Conoce las pautas del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE
La Circular Externa No. 100-000003, emitida por la Superintendencia de Sociedades el pasado 11 de septiembre de 2023, agrupó el Informe 50 (Prevención del Riesgo LA/FT) y el Informe 52 (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) en el nuevo Informe 75 (SAGRILAFT y PTEE). Su propósito es establecer los requisitos y plazos para la presentación de dicho informe, además de simplificar los procesos y aumentar la eficiencia al presentar información relevante. También, estableció las pautas para la presentación del Informe 42 (prácticas empresariales) y 58 (Oficiales de Cumplimiento).A continuación se mencionan algunos aspectos destacados de la citada norma:
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el Informe 75-SAGRILAFT y PTEE?
Los sujetos obligados a presentar el Informe 75 y son aquellos que deben cumplir con lo dispuesto en los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica.
¿ Cuál es el plazo establecido para el envío anual del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE?
Últimos 2 dígitos del NIT |
Plazo máximo |
01-10 |
Décimo primer día hábil de julio |
11-20 |
Décimo segundo día hábil de julio |
21-30 |
Décimo tercer día hábil de julio |
31-40 |
Décimo cuarto día hábil de julio |
41-50 |
Décimo quinto día hábil de julio |
51-60 |
Décimo sexto día hábil de julio |
61-70 |
Décimo séptimo día hábil de julio |
71-80 |
Décimo octavo día hábil de julio |
81-90 |
Décimo noveno día hábil de julio |
91-00 |
Vigésimo día hábil de julio |
2 Últimos dígitos del NIT |
Plazo máximo |
01-10 |
Lunes 23 de octubre |
11-20 |
Martes 24 de octubre |
21-30 |
Miércoles 25 de octubre |
31-40 |
Jueves 26 de octubre |
41-50 |
Martes 7 de noviembre |
51-60 |
Miércoles 8 de noviembre |
61-70 |
Jueves 9 de noviembre |
71-80 |
Viernes 10 de noviembre |
81-90 |
Martes 14 de noviembre |
91-00 |
Miércoles 15 de noviembre |
*Estos plazos establecidos mediante Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, fueron modificados por la Circular Externa 100-000008 del 1 de noviembre de 2023.
¿Quiénes deben presentar el Informe 42 sobre PRÁCTICAS EMPRESARIALES?
Deberán hacerlo aquellos sujetos que estén bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, a excepción de los siguientes:
- Sucursales de sociedades extranjeras.
- Sociedades en liquidación judicial simplificada.
- Sociedades en liquidación obliqatoria.
- Sociedades en liquidación judicial.
- Sociedades en liquidación voluntaria.
- Sociedades en reorganización.
- Sociedades en reorganización abreviada.
- Sociedades en reestructuración.
- Sociedades en concordato.
- Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022.
- Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
¿Cuál es el plazo establecido para el envío anual del Informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES?
El Informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES deberá ser remitido anualmente, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación, dentro de los plazos señalados en la siguiente tabla:
2 Últimos dígitos del NIT |
Plazo máximo |
01-10 |
Primer día hábil de julio |
11-20 |
Segundo día hábil de julio |
21-30 |
Tercer día hábil de julio |
31-40 |
Cuarto día hábil de julio |
41-50 |
Quinto día hábil de julio |
51-60 |
Sexto día hábil de julio |
61-70 |
Séptimo día hábil de julio |
71-80 |
Octavo día hábil de julio |
81-90 |
Noveno día hábil de julio |
91-00 |
Décimo día hábil de julio |
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?
Los sujetos obligados a presentar el Informe 58 son aquellos que deban tener:
¿ Cuál es el plazo establecido para el envío del informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?
Teniendo en cuenta que, el nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o el Oficial de Cumplimiento PTEE según corresponda, por parte del Sujeto Obligado puede ocurrir en cualquier momento del año, este informe debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio y, la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento.
La norma objeto del presente artículo se encuentra disponible para su consulta haciendo clic en el enlace adjunto enlace.