Pautas del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 13-diciembre-2023

Conoce las pautas del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE

La Circular Externa No. 100-000003, emitida por la Superintendencia de Sociedades el pasado 11 de septiembre de 2023, agrupó el Informe 50 (Prevención del Riesgo LA/FT) y el Informe 52 (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) en el nuevo Informe 75 (SAGRILAFT y PTEE). Su propósito es establecer los requisitos y plazos para la presentación de dicho informe, además de simplificar los procesos y aumentar la eficiencia al presentar información relevante.  También, estableció las pautas para la presentación del Informe 42 (prácticas empresariales) y 58 (Oficiales de Cumplimiento).A continuación se mencionan algunos aspectos destacados de la citada norma:

 

  • Informe 75-SAGRILAFT y PTEE

 

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el Informe 75-SAGRILAFT y PTEE?

 

Los sujetos obligados a presentar el Informe 75 y son aquellos que deben cumplir con lo dispuesto en los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica.

 

¿ Cuál es el plazo establecido para el envío anual del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE?

 

  1. El Informé 75- SAGRILAFT y PTEE deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación, dentro de los plazos señalados en la siguiente tabla:

 

Últimos 2 dígitos del NIT

Plazo máximo

01-10

Décimo primer día hábil de julio

11-20

Décimo segundo día hábil de julio

21-30

Décimo tercer día hábil de julio

31-40

Décimo cuarto día hábil de julio

41-50

Décimo quinto día hábil de julio

51-60

Décimo sexto día hábil de julio

61-70

Décimo séptimo día hábil de julio

71-80

Décimo octavo día hábil de julio

81-90

Décimo noveno día hábil de julio

91-00

Vigésimo día hábil de julio

 

  1. Además, los plazos para presentar el Informe 75-SAGRILAFT y PTEE con corte al 31 de diciembre de 2022, serán los señalados en la tabla adjunta*, con envíos anuales basados en los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado sin incluir el número de verificación, tal y como se indica a continuación:

 

2 Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo

01-10

Lunes 23 de octubre

11-20

Martes 24 de octubre

21-30

Miércoles 25 de octubre

31-40

Jueves 26 de octubre

41-50

Martes 7 de noviembre

51-60

Miércoles 8 de noviembre

61-70

Jueves 9 de noviembre

71-80

Viernes 10 de noviembre

81-90

Martes 14 de noviembre

91-00

Miércoles 15 de noviembre

 

*Estos plazos establecidos mediante Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, fueron modificados por la Circular Externa 100-000008 del 1 de noviembre de 2023.

 

  • Informe 42 (prácticas empresariales) 

¿Quiénes deben presentar el Informe 42 sobre PRÁCTICAS EMPRESARIALES? 

Deberán hacerlo aquellos sujetos que estén bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, a excepción de los siguientes:

 

- Sucursales de sociedades extranjeras.

- Sociedades en liquidación judicial simplificada.

- Sociedades en liquidación obliqatoria.

- Sociedades en liquidación judicial.

- Sociedades en liquidación voluntaria.

- Sociedades en reorganización.

- Sociedades en reorganización abreviada.

- Sociedades en reestructuración.

- Sociedades en concordato.

- Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022.

- Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.

 

¿Cuál es el plazo establecido para el envío anual del Informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES?

 

El Informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES deberá ser remitido anualmente, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación, dentro de los plazos señalados en la siguiente tabla:

 

2 Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo

01-10

Primer día hábil de julio

11-20

Segundo día hábil de julio

21-30

Tercer día hábil de julio

31-40

Cuarto día hábil de julio

41-50

Quinto día hábil de julio

51-60

Sexto día hábil de julio

61-70

Séptimo día hábil de julio

71-80

Octavo día hábil de julio

81-90

Noveno día hábil de julio

91-00

Décimo día hábil de julio

 

 

  • Informe 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?

 

Los sujetos obligados a presentar el Informe 58 son aquellos que deban tener: 

  • Un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y/o;
  • Un Oficial de Cumplimiento PTEE, conformé con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, deben diligenciar el Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, cada vez que sea nombrado o designado por el órgano competente.

 

¿ Cuál es el plazo establecido para el envío del informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?

 

Teniendo en cuenta que, el nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o el Oficial de Cumplimiento PTEE según corresponda, por parte del Sujeto Obligado puede ocurrir en cualquier momento del año, este informe debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio y, la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento.

La norma objeto del presente artículo se encuentra disponible para su consulta haciendo clic en el enlace adjunto enlace.

 

Topics: Sagrilaft, Oficial de cumplimiento