Conoce cómo combatir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en Colombia.
Con la Ley 2153 de 2021, se crea el sistema de información, registro y monitoreo para controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional de Colombia.
Para el desarrollo de la ley se establecen los siguientes lineamientos:
De igual manera, para la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema, incluyendo las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, y en un plazo de 18 meses encarga a las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las autoridades ambientales urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Ideam (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), Invemar (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de gobierno digital.
Así mismo, obliga a todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa a implementar el sistema.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información registro y monitoreo, para lo cual se presentará y publicará en su página web un informe anual de los resultados obtenidos.
Los centros de atención y valoración de fauna silvestre priorizarán la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.
Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.
En el caso de los animales que no puedan ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.
Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.
Además, dichos centros deberán contar con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.
Quienes realicen acciones de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrirán en infracción a la normatividad ambiental y serán objeto de las medidas preventivas y de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009 y del Código Nacional de Policía y Convivencia o de las normas que hagan sus veces en aras de imponer las respectivas multas, sanciones o penas a que haya lugar.