Acuerdos comerciales de Colombia con el Mercosur

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-marzo-2022

 

Conoce los acuerdos comerciales de Colombia con el Mercado Común del Sur, Mercosur.

 

El Mercosur

El Mercado Común del Sur fue constituido en Asunción, el 26 de marzo de 1991, por la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Aunque, como su nombre lo indica, su objetivo era conformar un mercado común al 31 de diciembre de 1994, en la práctica, solo ha alcanzado ser una zona de libre comercio.

 

La República Bolivariana de Venezuela suscribió un protocolo de adhesión al Mercosur el 4 de julio del 2006, pero solo hasta el 31 de julio de 2012 se convirtió en miembro pleno. Sin embargo, en virtud del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, este país se encuentra suspendido en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado parte del Mercosur, desde el 5 de agosto de 2017.

 

Por su lado, el protocolo de adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur fue suscrito el 17 de julio de 2015, pero aún está en vía de ser aprobado por los congresos de los Estados partes.

 

Acuerdos suscritos por Colombia con el Mercosur

En el marco del Tratado de Montevideo de 1980, a través del cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, uno de los mecanismos para el cumplimiento de sus funciones son los acuerdos de alcance parcial, AAP, que propenden por la creación de las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización, y en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros. Una de las modalidades de los AAP son los acuerdos de complementación económica, ACE.

 

Colombia ha suscrito con el Mercosur dos acuerdos de complementación económica, el primero, en conjunto con los demás países de la Comunidad Andina y, el segundo, de manera individual con cada uno de los Estados partes del Mercosur, así:

  • El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, ACE 59, suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur, y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, suscrito el 18 de octubre de 2004 y vigente entre Colombia y Argentina, Colombia y Brasil, Colombia y Uruguay, a partir del 1º de febrero de 2005, y entre Colombia y Paraguay, a partir del 19 de abril de 2005.

Mediante este acuerdo las partes contratantes decidieron conformar una zona de libre comercio a través de un programa de liberación comercial consistente en desgravaciones arancelarias bilaterales, progresivas y automáticas.

 

  • El Acuerdo de Complementación Económica N° 72, ACE 72, suscrito el 21 de julio de 2017 entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur, y el gobierno de la República de Colombia.

Este acuerdo aplica entre Colombia y Argentina y entre Colombia y Brasil, a partir del 20 de diciembre de 2017; entre Colombia y Uruguay, a partir del 11 de junio de 2018 y, entre Colombia y Paraguay, a partir del 29 de enero de 2019.

 

El acuerdo tiene los siguientes objetivos:

 

  1. establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las partes contratantes;

  2. formar un área de libre comercio entre las partes contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afecten al comercio recíproco;

  3. alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las partes signatarias;

  4. promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

  5. promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las partes signatarias;

  6. promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

  7. promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

El ACE 72 mantuvo los mismos objetivos y alcance del ACE 59 e incorporó profundizaciones previamente acordadas para productos de las industrias textiles, de confecciones, metalmecánica y automotriz.



Por lo anterior, de conformidad con el artículo 39 del ACE 72, cuando la Secretaría General de la Aladi notifique a las partes signatarias que recibió la quinta notificación indicando el cumplimiento de los procedimientos de incorporación a su derecho interno, este acuerdo reemplazará para sus relaciones mutuas entre las partes contratantes, en todas sus disposiciones, al Acuerdo de Complementación Económica N° 59. El 20 de diciembre de 2017, el gobierno de Colombia informó a la Secretaría General de la Aladi la expedición del Decreto 2111 de 2017, que dispuso la aplicación provisional del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, pero ello no constituye la notificación de cumplimiento de los procedimientos de incorporación a su derecho interno, por lo que a la fecha ambos acuerdos de complementación económica se encuentran vigentes.

 

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