Importaciones de arroz de la Comunidad Andina a Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-noviembre-2023

Importaciones de arroz sin restricciones de la Comunidad Andina a Colombia

Aunque Colombia por regla general se ha caracterizado por cumplir sus obligaciones internacionales, desde 1993, se han venido imponiendo restricciones a las importaciones de arroz, que han afectado directamente los compromisos adquiridos en el marco de la Comunidad Andina, especialmente a Ecuador y Perú.

Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, TJCA, “uno de los casos más relevantes en la historia de la Comunidad Andina es la prolongada vigencia de diferentes instrumentos por los cuales Colombia restringió las importaciones de arroz proveniente de los demás Países Miembros”.

Mediante la Sentencia del 14 de abril de 2005 proferida dentro de la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, SGCA, contra la República de Colombia, Proceso 118-AI-2003, el TJCA declaró que Colombia había incurrido en incumplimiento flagrante, objetivo y continuado de varias normas comunitarias al aplicar restricciones al comercio subregional de arroz, y ordenó adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar su incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio, sin perjuicio del derecho de los afectados por el incumplimiento declarado en esa sentencia para perseguir, en la vía interna, la reparación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder.

Como consecuencia del primer procedimiento sumario para determinar si Colombia había demostrado el cumplimiento de la mencionada sentencia, en agosto de 2006, el TJCA llegó a la conclusión de que no se había demostrado el cumplimiento y autorizó, por primera vez, la imposición de sanciones a Colombia por parte de los demás Países Andinos, situación que se mantuvo hasta marzo de 2007 cuando las sanciones fueron levantadas.

Posteriormente, en julio de 2009, se inició un nuevo procedimiento sumario para verificar el cumplimiento de la citada sentencia y el TJCA, mediante Auto del 23 de junio de 2010, decidió autorizar a los Países Miembros de la Comunidad Andina imponer temporalmente un gravamen arancelario adicional del 5% a las importaciones que realizaran a sus territorios, procedentes y originarias de Colombia, de 5 productos del sector agrícola, siempre y cuando el mencionado porcentaje no superara el arancel nacional impuesto a las importaciones de terceros países en relación con los mismos productos, es decir, respetando el principio de Nación Más Favorecida, NMF.

Luego, esta sanción se modificó varias veces haciéndola cada vez más gravosa, así:

  • El 19 de julio de 2012, se autorizó a los Países Miembros de la Comunidad Andina para imponer temporalmente un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones que realizaran a sus territorios, procedentes y originarias de Colombia, de 8 productos de sectores relacionados o conexos al sector agrícola.
  • El 3 de diciembre de 2013, se autorizó a los Países Miembros de la Comunidad Andina para suspender las preferencias en materia de origen en el porcentaje especificado en dicha providencia para 10 productos a su libre elección, procedentes de Colombia.
  • El 28 de junio de 2018, se autorizó a los Países Miembros de la Comunidad Andina para imponer temporalmente un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones de hasta 10 mercancías, de libre elección, originarias de Colombia, inclusive, sin tener en cuenta en principio NMF.

Y, el 28 de noviembre de 2022, el TJCA declaró que Colombia no solo continuaba en desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005, sino que estaba incurriendo en un desacato agravado, solicitando a la SGCA analizar una propuesta de Perú de incrementar nuevamente la sanción.

Seis meses después, mediante escrito del 28 de junio de 2023, Colombia comunicó a la Comunidad Andina que estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas en la sentencia en cuestión y solicitó el levantamiento de la autorización de imposición de sanciones en su contra.

Lo anterior, con fundamento en 2 recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia. La primera, en sesión del 22 de junio de 2022, de permitir el libre acceso de arroz blanco proveniente de Perú, a partir del 1º de septiembre de 2022. Y la segunda, en relación con las importaciones de arroz proveniente de Ecuador, en sesión celebrada el 24 de abril de 2023, recomendando levantar las respectivas restricciones de manera inmediata, situación que se consolidó en la práctica el 26 de junio de 2023.

Finalmente, el TJCA, el 10 de octubre de 2023, declaró que Colombia había dado cumplimiento a la aludida sentencia emitida dentro del proceso 118-AI-2003, ordenando el levantamiento de las sanciones autorizadas en su contra, pero advirtió que si se verifica un nuevo incumplimiento, el TJCA podrá iniciar de oficio o a petición de parte un nuevo procedimiento sumario por desacato y quedará autorizado para la imposición de una multa pecuniaria a Colombia, en el entendido que esta medida es menos gravosa para los ciudadanos andinos y que las medidas impuestas anteriormente fueron ineficaces.

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