Impuesto a plásticos de un solo uso en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-abril-2024

A través del Capítulo II del Título IV de la Ley 2277 del 2022, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictaron otras disposiciones, el Congreso de la República estableció el Impuesto a los Plásticos de Un Solo Uso Utilizados Para Envasar, Embalar o Empacar Bienes, con el objetivo de corregir efectos ambientales dañinos ocasionados por la producción y el consumo de este tipo de productos.

El gobierno colombiano evaluó que la creación de este impuesto implantaba una posibilidad fiscal que permitiría moderar el impacto ambiental generado por el consumo, uso y disposición de productos elaborados con este tipo de material y generaría incentivos para estimular el reciclaje.

¿Quiénes son responsables y cómo se causa el impuesto?

Los productores e importadores que se dediquen a la venta de plásticos de un solo uso, al retiro para consumo propio y a la importación para consumo propio, son responsables de este impuesto, el cual se causa dependiendo del hecho que lo genere; en las ventas realizadas por los productores, se causa en la fecha de emisión de la factura, en los retiros para consumo de los productores, se causa en la fecha del retiro y, en las importaciones, se causa en la fecha en la que se nacionalice el bien.

La base gravable está compuesta por el peso en gramos del envase, embalaje o empaque compuesto de plástico de un solo uso, mientras que la tarifa es de 0,00005 Unidades de Valor Tributario - UVT (equivalentes a COP2.120 para el 2023) por cada gramo del envase, embalaje o empaque.

Es del caso recordar que, el pasado 23 de febrero del 2024 venció el plazo para la presentación y pago del Impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes; esta fecha aplicó para todos los obligados a hacerlo, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) que tengan. Para presentar la declaración anual del impuesto en mención, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispuso el Formulario 330 resaltando que, quienes hayan presentado una sola declaración por la fracción del año gravable 2022 (del 13 al 31 de diciembre del 2022) y por el año gravable 2023, debían hacer la respectiva corrección y hacerlo por separado para evitar posibles sanciones.

Adicionalmente, la DIAN a través del Concepto General 91 del 20 de enero del 2023 absolvió interrogantes que se formularon en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En esta doctrina, la DIAN resaltó que el impuesto se caracteriza por ser indirecto, en la medida que grava la venta o importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y éste no evalúa directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable ni está en función de su ingreso o propiedad, es de causación instantánea, por cuanto se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible y es monofásico de primera etapa, ya que solo se causa en la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor o en la importación para consumo propio.

¿Se causa el impuesto en productos de la canasta básica familiar que son empacados en plásticos de un solo uso, los cuales (a su vez) son nuevamente empacados en otros plásticos de un solo uso para su transporte y venta en condiciones higiénicas?

Para la DIAN, la venta de productos de la canasta básica familiar, empacados en plásticos de un solo uso, aun cuando sean nuevamente empacados en otros plásticos de un solo uso para su transporte y venta, no constituye el hecho generador del impuesto, salvo que dichos bienes de la canasta básica familiar sean productos plásticos de un solo uso que se utilicen para envasar, embalar o empacar otros bienes.

Así mismo, la entidad resaltó que el hecho generador del impuesto gira en torno a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y no en torno a bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso. La Ley 2277 no contempla un mecanismo que permita recuperar el valor pagado por el impuesto en la importación para consumo propio, el hecho generador y la causación del impuesto no hacen referencia alguna al efecto ambiental producido en Colombia y no estableció ningún mecanismo de no causación o exención por la venta de productos destinados a Zona Franca, realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional o en la exportación de productos gravados.

A pesar del pronunciamiento de la DIAN y lo pactado en la Ley 2277, para agremiaciones como Acoplásticos, el gobierno colombiano aún debe regular y precisar temas como criterios de biodegradabilidad, reutilización y estándares para el uso de los estudios de análisis de ciclo de vida. Se debe impulsar la creación de empresas sustentables alrededor del uso del plástico y aprovechar las oportunidades de empleo que se generan a través de su recuperación, posconsumo y reutilización.