Reglamentación para la vacuna Covid-19 en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-abril-2021

 

Conoce las resoluciones que han regulado la vacuna contra el Covid-19 en Colombia.


Han sido meses muy difíciles los que hemos tenido que vivir en Colombia y
mundo, meses donde hemos perdido muchas vidas a raíz del COVID-19, es por eso que se estaba esperando la vacuna contra este virus con tantas ansias, ya que esta se convierte en la herramienta más importante para poderlo combatir y así evitar tantas muertes más, pero con esto somos conscientes y sabemos que no ha terminado esta pandemia, que tal vez este es el inicio de una nueva normalidad y una nueva vida a la que nos tenemos que habituar.

 

Y para esto Colombia se ha tenido que preparar, pensando y planeando cómo sería la logística de la distribución de las vacunas, y el lugar indicado para almacenarlas, asegurando su mantenimiento y preservación, teniendo en cuenta factores primordiales como la cadena de frío, pues estas vacunas deben conservarse bajo una temperatura específica para no perder su efectividad. En el país se están almacenando en Zona Franca. contando con un lugar donde almacenarlas, el cual ha sido Zona Franca, allí se mantienen y no pierden la cadena de frio, porque recordemos que estas vacunas deben estar bajo una temperatura específica para no llegar a perder su efectividad.

 

DIAN, Resolución 1, 8/1/2021

El pasado mes de febrero tuvimos la oportunidad de recibir el primer cargamento de vacunas para iniciar el proceso de inmunización, las cuales se fueron distribuyendo en los diferentes departamentos del país, para esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tomó medidas temporales que ayudan el trámite de importación, para el ingreso de las vacunas que han venido llegando al país mediante la Resolución 1 del 08 de enero del 2021, en la que informa que las vacunas ingresarán como entrega urgente por necesidad apremiante de las mercancías, sin constituir garantía previa y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras, lo cual ayuda a agilizar el trámite de nacionalización y así poder hacer la distribución necesaria en todo el país.

 

MinSalud, Decreto 109, 29/1/2021

De acuerdo al Decreto 109, del 29 de enero del 2021 del MinSalud, la única entidad encargada de importar las vacunas contra el COVID-19 será el Ministerio de Salud y Protección Social, durante la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. Este Ministerio indicará el momento en el que personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el COVID-19, así como las condiciones que deberán cumplir para el efecto, previa recomendación de las instancias de coordinación y asesoría con las que cuente, es por esto que, actualmente, se encuentra controlado el tema de adquirir la vacuna, ya que como todos sabemos, esto se está haciendo por etapas: en la primera, de cinco etapas, se vacunó a la primera línea del talento humano en salud y a adultos mayores de 80 años.

 

MinCIT, Proyecto de Decreto 2/12/2021

Para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), es importante identificar las vacunas que se importarán para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19, es por esta razón, que para llevar un mejor control estadístico en temas de comercio exterior, se publicó un Proyecto de Decreto, el cual modifica el Arancel de Aduanas para crear un desdoblamiento en la subpartida 3002.20.90, correspondiente a vacunas para uso en medicina, así se podrán identificar fácilmente las vacunas para combatir la trasmisión del SARS-CoV-2, virus causante de la COVID-19.

 

Con todo esto nos damos cuenta de cómo el Gobierno Nacional, ha tenido que adoptar varias medidas para dar mecanismos de protección y así mismo seguir evitando aglomeraciones para poder prevenir la transmisión del virus.

Topics: Covid-19, comercio exterior