Conoce los aspectos básicos de los arrendamientos en la NIIF para las Pymes
La mayoría de las empresas que conforman el aparato productivo del país se encuentran en los niveles de micro, pequeñas y medianas empresas. Estas conforman los grupos 2 y 3 en lo referente a normas de información financiera.
Así mismo, es indudable que una de las transacciones más recurrentes en estas entidades es la de tomar en arriendo bienes para el desarrollo de su actividad, sean estos bienes muebles o inmuebles.
Al hablar del tratamiento contable de este tipo de operaciones, si nos referimos al grupo 3, este es muy sencillo, pues cualquier pago por concepto de arrendamiento, bien sea este de tipo financiero u operativo, se reconocerá como gasto, de tal manera que su tratamiento será como arrendamiento operativo (ver NIF para microempresas, párr. 13.2 y 13.3).
En el caso de las entidades del grupo 2, el reconocimiento contable de los arrendamientos cambia un poco y dependerá si se habla desde el punto de vista del arrendador o del arrendatario. En este artículo, se abordará lo respectivo a los arrendatarios.
Según la sección 20 de la NIIF para las Pymes (contenida en el anexo compilatorio 2 del DUR 2420 del 2015), el tratamiento contable de los arrendamientos para los arrendatarios se resume así:
Arrendamientos financieros |
Arrendamientos operativos |
a) Cuando la empresa asume la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento; |
a) Cuando la empresa arrendataria no asume la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento; |
El anterior es el tratamiento contable a nivel general, sin embargo, hay ciertas circunstancias que se salen un poco del esquema general ya mencionado y que la sección 20 de la NIIF para las Pymes no trae de manera expresa.
Ejemplo de lo anterior podría ser la inclusión de una cláusula que indique que se realizará un incremento en la cuota de arrendamiento pasado cierto período del contrato, y que ese incremento se hará con base en la inflación. Esto no es ajeno a la realidad nacional, de hecho, es muy común este tipo de acuerdos. Por ejemplo, cada vez que se cumpla un año del contrato, el arrendatario pagará al arrendador un canon de arrendamiento mayor con el fin de reconocer la inflación de ese año que pasó.
Sin embargo, como ya se mencionó la sección 20 de la NIIF para las Pymes, no lo trata de manera expresa.
Para determinar este tratamiento contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 528 del 11 de julio del 2020, en el que se refirió sobre este asunto en los siguientes términos:
“El pasivo generado por el contrato de arrendamiento financiero cumple con la definición de pasivo financiero que trata la sección 11 de la NIIF para las Pymes, por lo que en lo que no se encuentre establecido en la sección 20 respecto del tratamiento del pasivo, se aplicará la sección 11 de la NIIF para las Pymes (ver párr. 20.11).
De acuerdo con lo anterior, cuando el pasivo por contrato de arrendamiento financiero contenga cláusulas de incremento del canon de arrendamiento mediante índices como la inflación se aplicará el párrafo 11.20 que menciona lo siguiente:
Esto quiere decir que, cada vez que se incremente el valor del canon de arrendamiento por efecto de la inflación, el arrendatario deberá estimar, con la información de los nuevos pagos, un nuevo valor presente del pasivo por arrendamiento a la fecha del incremento. La diferencia entre este nuevo valor presente y el saldo del pasivo por arrendamiento que se tenga en la contabilidad antes del incremento de los pagos, se reconocerá como un gasto. Este será un gasto, porque el nuevo valor presente deberá ser mayor que el saldo del pasivo antes del incremento.
Como se aprecia, este es un caso en que una sección determinada de la NIIF para las Pymes, como es el caso de la 20 para los arrendamientos, no es suficiente para obtener todos los requerimientos de reconocimiento de una transacción. Sin embargo, mediante el uso del juicio profesional del contador público, se pude resolver la situación utilizando otra sección del estándar. En este caso, la sección 11 de instrumentos financieros.
Para el grupo 1, que aplica la NIIF 16, es más fácil la situación, en el sentido de que esta norma SÍ indica de forma expresa el tratamiento de la situación antes mencionada.
El texto completo del Concepto 528 del 2020 se encuentra en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la colección electrónica Normas de Información Financiera – Análisis integral de Legis. Esta doctrina trae adicionalmente, la opinión del CTCP, sobre el tratamiento contable para las entidades del grupo 2 de la reducción de arrendamiento por asuntos de Covid-19, que sí trae la NIIF 16 para las entidades del grupo 1.
Así mismo, en el módulo Explicado sobre Normas de Información Financiera para el Grupo 2 de la misma colección electrónica, se encuentran un ejercicio en Excel y un video explicativo sobre este tema.