Lo básico de los arrendamientos en NIIF Pymes

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-agosto-2021

 

Conoce los aspectos básicos de los arrendamientos en la NIIF para las Pymes

 

La mayoría de las empresas que conforman el aparato productivo del país se encuentran en los niveles de micro, pequeñas y medianas empresas. Estas conforman los grupos 2 y 3 en lo referente a normas de información financiera.

 

Así mismo, es indudable que una de las transacciones más recurrentes en estas entidades es la de tomar en arriendo bienes para el desarrollo de su actividad, sean estos bienes muebles o inmuebles.

 

Al hablar del tratamiento contable de este tipo de operaciones, si nos referimos al grupo 3, este es muy sencillo, pues cualquier pago por concepto de arrendamiento, bien sea este de tipo financiero u operativo, se reconocerá como gasto, de tal manera que su tratamiento será como arrendamiento operativo (ver NIF para microempresas, párr. 13.2 y 13.3).

 

En el caso de las entidades del grupo 2, el reconocimiento contable de los arrendamientos cambia un poco y dependerá si se habla desde el punto de vista del arrendador o del arrendatario. En este artículo, se abordará lo respectivo a los arrendatarios.

 

Según la sección 20 de la NIIF para las Pymes (contenida en el anexo compilatorio 2 del DUR 2420 del 2015), el tratamiento contable de los arrendamientos para los arrendatarios se resume así:

 

  1. Clasificación de los contratos. La entidad arrendataria deberá clasificar sus contratos de arrendamientos en financieros u operativos. Para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente (ver NIIF para las Pymes, párrs. 20.4 a 20.8):

Arrendamientos financieros

Arrendamientos operativos

a) Cuando la empresa asume la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento;

b) Cuando la empresa tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, y es un hecho conocido al inicio del arrendamiento;

c) Cuando el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo;

d) Cuando el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a casi la totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación, y

e) Cuando los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo la empresa tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes;

f) Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación, son asumidas por el arrendatario;

g) Cuando las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario;

h) Cuando el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

a) Cuando la empresa arrendataria no asume la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento;

b) Cuando la empresa arrendataria tiene la opción de comprar el activo, pero se dan condiciones en las que el precio será superior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, y es un hecho conocido al inicio del arrendamiento;

c) Cuando el plazo del arrendamiento no es sustancial frente a la vida económica del activo;

d) Cuando el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es poco relevante frente al valor razonable del activo objeto de la operación, y

e) Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas son sufridas por el arrendador, o

f) Cuando las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendador;

g) Cuando el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que son los habituales a los precios del mercado, de manera que es irrelevante quedarse o no con el arriendo del bien.

 

  1. Si el resultado del análisis fue un arrendamiento financiero. El tratamiento en el arrendatario será:

 

A. Reconocimiento y medición inicial

  • Reconocer el derecho de uso - Activo. Este será el menor entre el valor razonable del bien arrendado o el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento.
    El valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, se calcula utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, o la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario de no tener disponible la primera (ver NIIF para las Pymes, párr. 20.9).
  • Costos incrementales. Aquellos que se atribuyen directamente a la negociación, se añadirán al valor que se haya reconocido como activo por derecho de uso (ver NIIF para las Pymes, párr. 20.9).
  • Reconocer el pasivo por arrendamiento. Será un monto igual al activo por derecho de uso (ver NIIF para las Pymes, párr. 20.9).

 

B. Medición posterior

  • Pasivo. Se debe utilizar el método del interés efectivo. Así mismo, los pagos por arrendamiento pactados, se distribuirán entre las cargas financieras y el abono a capital (ver NIIF para las Pymes, párr. 20.11).
  • Activo por derecho de uso. Debe depreciarse según la norma que le corresponda a ese activo. La generalidad es que se haga utilizando la sección 17 de Propiedades, planta y equipo (ver NIIF para las Pymes, párr. 20.12).

 

El anterior es el tratamiento contable a nivel general, sin embargo, hay ciertas circunstancias que se salen un poco del esquema general ya mencionado y que la sección 20 de la NIIF para las Pymes no trae de manera expresa.

 

Ejemplo de lo anterior podría ser la inclusión de una cláusula que indique que se realizará un incremento en la cuota de arrendamiento pasado cierto período del contrato, y que ese incremento se hará con base en la inflación. Esto no es ajeno a la realidad nacional, de hecho, es muy común este tipo de acuerdos. Por ejemplo, cada vez que se cumpla un año del contrato, el arrendatario pagará al arrendador un canon de arrendamiento mayor con el fin de reconocer la inflación de ese año que pasó.

 

Sin embargo, como ya se mencionó la sección 20 de la NIIF para las Pymes, no lo trata de manera expresa.

 

Para determinar este tratamiento contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 528 del 11 de julio del 2020, en el que se refirió sobre este asunto en los siguientes términos:

“El pasivo generado por el contrato de arrendamiento financiero cumple con la definición de pasivo financiero que trata la sección 11 de la NIIF para las Pymes, por lo que en lo que no se encuentre establecido en la sección 20 respecto del tratamiento del pasivo, se aplicará la sección 11 de la NIIF para las Pymes (ver párr. 20.11).

 

De acuerdo con lo anterior, cuando el pasivo por contrato de arrendamiento financiero contenga cláusulas de incremento del canon de arrendamiento mediante índices como la inflación se aplicará el párrafo 11.20 que menciona lo siguiente:

  • Una entidad que revise sus estimaciones de pagos (debido que la tasa de inflación se puede proyectar, pero no se conoce con exactitud), ajustará el importe en libros del pasivo financiero para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados, utilizando la tasa de interés efectiva original del pasivo financiero.
  • Dicho ajuste en el pasivo se reconocerá en el estado de resultados, en el período en el que se revise como un gasto financiero (párr. 11.20)”.

 

Esto quiere decir que, cada vez que se incremente el valor del canon de arrendamiento por efecto de la inflación, el arrendatario deberá estimar, con la información de los nuevos pagos, un nuevo valor presente del pasivo por arrendamiento a la fecha del incremento. La diferencia entre este nuevo valor presente y el saldo del pasivo por arrendamiento que se tenga en la contabilidad antes del incremento de los pagos, se reconocerá como un gasto. Este será un gasto, porque el nuevo valor presente deberá ser mayor que el saldo del pasivo antes del incremento.

 

Como se aprecia, este es un caso en que una sección determinada de la NIIF para las Pymes, como es el caso de la 20 para los arrendamientos, no es suficiente para obtener todos los requerimientos de reconocimiento de una transacción. Sin embargo, mediante el uso del juicio profesional del contador público, se pude resolver la situación utilizando otra sección del estándar. En este caso, la sección 11 de instrumentos financieros.

 

Para el grupo 1, que aplica la NIIF 16, es más fácil la situación, en el sentido de que esta norma SÍ indica de forma expresa el tratamiento de la situación antes mencionada.

 

El texto completo del Concepto 528 del 2020 se encuentra en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la colección electrónica Normas de Información Financiera – Análisis integral de Legis. Esta doctrina trae adicionalmente, la opinión del CTCP, sobre el tratamiento contable para las entidades del grupo 2 de la reducción de arrendamiento por asuntos de Covid-19, que sí trae la NIIF 16 para las entidades del grupo 1.

 

Así mismo, en el módulo Explicado sobre Normas de Información Financiera para el Grupo 2 de la misma colección electrónica, se encuentran un ejercicio en Excel y un video explicativo sobre este tema.

 

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