Beneficio de auditoría régimen simple

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-julio-2022

 

Beneficio de auditoría ¿aplica para contribuyentes del régimen simple de tributación?

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante el concepto 801 904831 de junio 17 del 2022, interpreta que los contribuyentes que cumplan todas las condiciones y opten por pertenecer al régimen simple de tributación - RST, no pueden aplicar el beneficio de la auditoría consagrado en el artículo 689-3 del estatuto tributario (adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 del 2021), que consiste en la disminución del término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios previsto en el artículo 714 ibídem, según se incremente el impuesto neto de renta en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Este término de firmeza varía según el porcentaje de incremento realizado y para los períodos gravables 2022 y 2023.

 

El Régimen simple de tributación, tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta, es un modelo de tributación opcional de terminación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, y según disponen los artículos 903 y 907 del estatuto tributario sustituye al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

 

El carácter sustitutivo del régimen simple de tributación conlleva a su no concurrencia con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, y se rige por reglas distintas tal y como lo prevé el artículo 909 ibídem. De ahí que, se trata de dos regímenes distintos.

 

Por consiguiente, lo establecido en el artículo 689-3 del estatuto tributario aplica exclusivamente para la declaración del impuesto sobre la renta y toma como referencia “el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior”:

 

“ART. 689-3. — Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

 

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. (...)”

 

 

Topics: Procedimiento tributario