Conoce los nuevos indicadores financieros de la hipótesis del negocio en marcha.
En un artículo anterior, se indicaron algunas consideraciones de la Superintendencia de Sociedades sobre la nueva causal de disolución de las sociedades comerciales, establecida en el artículo 4° de la Ley 2069 del 2020, es decir, la causal relacionada con el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. También se indicó, que con esta nueva causal se derogó la causal de disolución por pérdidas que traía el código de comercio.
No obstante, la mencionada norma no solo estableció esta nueva causal, sino que indicó que “los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno Nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto”.
Pues bien, con el Decreto 854 del 3 de agosto del 2021 el gobierno nacional reglamentó este aspecto, estableciendo un conjunto de indicadores que al menos serían utilizados por los administradores sociales en su tarea de monitorear la hipótesis de negocio en marcha. Para este efecto adicionó el capítulo 18 al título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario - DUR 1074 del 2015 (que corresponde al sector Comercio, Industria y Turismo).
En particular adicionó los artículos 2.2.1.18.1 y 2.2.1.18.2. En este último, se detallaban los indicadores que al menos debían ser utilizados por los administradores sociales para la verificación de la hipótesis de negocio en macha. Estos indicadores eran:
No obstante, con el Decreto 1378 del 28 de octubre del 2021, se modificó el artículo 2.2.1.18.2 que, como ya se mencionó, contenía los indicadores que inicialmente se establecieron.
En el anterior sentido, las modificaciones realizadas fueron las siguientes:
A continuación, se presentan estos indicadores en un gráfico:
Debe tener en cuenta que, según el Concepto 220-146083 del 4 de octubre del 2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que, en el evento de que se identifiquen posibles deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 854 del 2021, y los administradores que no convoquen de forma inmediata a la junta de socios o a la asamblea de accionistas, se hacen responsables solidariamente por los perjuicios que les causen a los asociados o a los terceros en general.
Este concepto se emitió antes del Decreto 1378 del 2021, que es del 28 de octubre, por lo que la referencia debe entenderse realizada a este último, el cual solo ajustó los indicadores iniciales para identificar los posibles deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia, por lo que se considera aplicable bajo la nueva norma.
Finalmente, es importante mencionar que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida hasta el 16 de abril del 2022, por lo que es necesario estar atentos de la normativa y doctrina que al respecto sea emitida para el apoyo de los análisis necesarios que deben hacer los administradores sociales en el cumplimiento de esta nueva función.
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