Hipótesis de negocio en marcha como causal de disolución

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-mayo-2021

 

Conoce la opinión de la Supersociedades frente a la hipótesis de negocio en marcha.

 

El artículo 4° de la Ley 2069 del 2020 estableció como causal de disolución de las sociedades comerciales el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Así mismo derogó la causal de disolución por pérdidas e indicó que toda mención a esta, en cualquier norma, debía entenderse referida a la nueva causal establecida por la mencionada ley.

Son varias las inquietudes que se han presentado sobre esta nueva causal. A continuación, algunas precisiones realizadas por la Supersociedades:

  1. Esta causal debe verificarse por la administración al cierre del ejercicio con los estados financieros de propósito general. Lo anterior no prohíbe que se pueda realizar este proceso con estados financieros intermedios.

  2. La evaluación se realizará según el anexo 5 del DUR 2420 del 2015, el cual establece una serie de criterios que, de forma individual o colectiva, podrían generar dudas significativas sobre el cumplimiento de esta hipótesis. Algunos de estos factores son:
Financieros
  • Posición patrimonial neta negativa.
  • Capital de trabajo o flujos de efectivo negativos.
  • Préstamos próximos a su vencimiento sin perspectivas de renovación.
  • Indicio de retiro de apoyo financiero de acreedores.
  • Razones financieras desfavorables.
  • Pérdidas de explotación sustanciales.
  • Deterioro significativo del valor de activos utilizados en la generación de flujos de efectivo.
  • Atraso o suspensión en el pago de dividendos, acreedores, préstamos, empleados.
  • Incapacidad de obtener financiación.
Legales
  • Incumplimiento de requerimientos legales de diversa índole.
  • Procedimientos legales en contra de la entidad que de prosperar pudieran no ser satisfechos.
  • Cambios en la legislación que afecten negativamente a la entidad
  • Catástrofes sin asegurar.
  • Cese de actividades.
  • Incertidumbres importantes sobre el término de vigencia o duración de la sociedad.
Operacionales
  • Salida de miembros clave sin sustitución.
  • Pérdidas de un mercado, cliente o proveedor importante.
  • Dificultades laborales.
  • Escases de suministros.
  • Aparición de un competidor importante.
  1. Una vez se verifique que la causal de disolución se cumple, la administración deberá convocar inmediatamente al máximo órgano social e informarlo completamente de la situación en asamblea ordinaria. Aquí se decidirá sobre la continuidad o liquidación de la entidad.

  2. Con independencia de lo anterior, la administración deberá determinar la existencia de riesgos de deterioro patrimonial o de insolvencia basada en estados financieros y proyecciones. Si de este análisis se determina la ocurrencia de los mencionados riesgos, convocará al máximo órgano social, para que este tome las decisiones que sean pertinentes.
    El análisis de la ocurrencia de estos riesgos, se hará teniendo en cuenta el modelo de negocio, el sector en que se desarrolla la entidad y las razones financieras determinadas por la misma entidad. Este proceso no podrá hacerse equivalente a la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.


  3. El revisor fiscal también tiene responsabilidad sobre este tema. Esta se limita a obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la idoneidad del uso por parte de la administración de la base contable de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados financieros.

  4. La configuración de la causal de disolución por no cumplimiento hipótesis de negocio en marcha, se encuentra suspendida hasta el 16 de abril del 2022 en virtud de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020. Sin embargo, esta suspensión NO debe entenderse extensiva al proceso de evaluación de la referida hipótesis ordenada por el DUR 2420 del 2015, por lo que la administración y la revisoría fiscal debieron realizar este proceso para los estados financieros del 2020. Igual labor se realizará para el periodo 2021.
    Sobre la prórroga de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020 por el artículo 136 de la Ley 2159 del 2021, y su posible efecto sobre la activación de la causal de disolución por no cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha, la Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante Concepto 220-000001 del 2 de enero del 2022.  Conoce lo que dice este concepto en esta nota de Comunidad Contable
    Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con los numerales 2 y 3 anteriores, la administración y el máximo órgano social pueden llegar a las siguientes conclusiones:

Aplica la hipótesis de negocio en marcha

 

No existen incertidumbres importantes que generen dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha.

Aunque existen incertidumbres importantes que generen dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, esta hipótesis aún es aplicable.

 

 No aplica la hipótesis de negocio en marcha

 

Aunque no existen las incertidumbres importantes mencionadas, la administración ha decidido liquidar la empresa. Debe aplicar el marco técnico del anexo 5.

La hipótesis de negocio en marcha NO es apropiada. La única alternativa de la entidad es terminar sus operaciones. Debe aplicar el marco técnico del anexo 5.

  1. Esta causal de disolución NO se puede enervar. Cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a la de terminar sus operaciones y liquidarse.

  2. La causal de disolución por pérdidas fue derogada. No obstante, los estatutos sociales en donde se estableció esta causal se entienden vigentes a menos que el máximo órgano social proceda a su modificación.

Las anteriores conclusiones se extractan de los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de sociedades:

a) 220-016853 del 24 de febrero del 2021.
b) 220-037726 del 9 de abril del 2021.
c) 220-038947 del 12 de abril del 2021 (disponible aquí).
d) 220-039452 del 14 de abril de 2021.

 

Se sugiere igualmente, consultar el Concepto 1170 del 11 de febrero del 2021 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que también se pronunció sobre este tema.

 

El texto completo de todos los conceptos anteriormente mencionados, está disponible en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera, de nuestra publicación electrónica Normas de información Financiera – Análisis integral.

 

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