Los indicadores financieros mínimos a usar en el monitoreo de la hipótesis de negocio en marcha
En un artículo anterior, se indicaron algunas consideraciones de la Superintendencia de Sociedades sobre la nueva causal de disolución de las sociedades comerciales, establecida en el artículo 4° de la Ley 2069 del 2020, es decir, la causal relacionada con el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, derogando la causal de disolución por pérdidas.
No obstante, la mencionada norma no solo estableció esta nueva causal, sino que indicó que “los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno Nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto”.
Pues bien, con el Decreto 854 del 2021, el gobierno nacional reglamentó este aspecto, indicando lo mínimo que los administradores sociales deben tener en cuenta para la verificación de la causal de disolución de la hipótesis de negocio en marcha y cumplir con lo ordenado en el artículo 4° de la Ley 2069 del 2020.
Ahora bien, en los términos de este decreto, se pueden resolver algunas inquietudes sobre este tema. Veamos:
Recuerda que toda la normativa relacionada con la aplicación de las normas de información financiera puedes consultarla en el módulo Normas de Información Financiera, de la publicación electrónica Normas de información Financiera – Análisis integral de Legis. Igualmente podrás acceder a más de 700 ayudas prácticas sobre este tema.