Monitoreo de la hipótesis de negocio en marcha

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-septiembre-2021

 

Los indicadores financieros mínimos a usar en el monitoreo de la hipótesis de negocio en marcha

 

En un artículo anterior, se indicaron algunas consideraciones de la Superintendencia de Sociedades sobre la nueva causal de disolución de las sociedades comerciales, establecida en el artículo 4° de la Ley 2069 del 2020, es decir, la causal relacionada con el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, derogando la causal de disolución por pérdidas.

 

No obstante, la mencionada norma no solo estableció esta nueva causal, sino que indicó que “los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno Nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto”.

 

Pues bien, con el Decreto 854 del 2021, el gobierno nacional reglamentó este aspecto, indicando lo mínimo que los administradores sociales deben tener en cuenta para la verificación de la causal de disolución de la hipótesis de negocio en marcha y cumplir con lo ordenado en el artículo 4° de la Ley 2069 del 2020.

 

Ahora bien, en los términos de este decreto, se pueden resolver algunas inquietudes sobre este tema. Veamos:

  1. ¿Qué función tienen los administradores sociales en realización con la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?
    Respuesta: Realizar un constante monitoreo. Para esto se deberá realizar un análisis de los estados financieros y otra información para establecer la ocurrencia de deterioro a patrimonial o la posibilidad de riesgo de insolvencia.
  1. ¿Cuándo se debe hacer esta verificación?
    Respuesta: Con los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. Esto ya había sido indicado por la Superintendencia de Sociedades (Consulta aquí algunas opiniones de esta entidad sobre esta causal de disolución).
  1. Una de las funciones de los administradores sociales es realizar un monitoreo sobre la causal de disolución de la hipótesis de negocio en marcha, ¿cómo pueden cumplirla?
    Respuesta: Utilizando los estados financieros de fin de ejercicio, proyecciones financieras de la entidad y otra información pertinente que les permita establecer deterioros patrimoniales o riesgo de insolvencia. Para esto podrán:

    a) Utilizar razones financieras o indicadores. Estos podrán estar de acuerdo con el modelo de negocio de la entidad o con el sector económico en el cual desarrolla su actividad. Sobre indicadores financieros sectoriales, se pueden consultar el sitio de la Superintendencia de Sociedades.

    b) No obstante, aunque la norma otorga libertad en el uso de indicadores financieros para el monitoreo de la causal de disolución relacionada con la hipótesis de negocio en marcha, indica que, por lo menos, se utilizarán los siguientes, como mínimo:

 

Monitoreo hipótesis de negocio en marcha

 

Recuerda que toda la normativa relacionada con la aplicación de las normas de información financiera puedes consultarla en el módulo Normas de Información Financiera, de la publicación electrónica Normas de información Financiera – Análisis integral de Legis. Igualmente podrás acceder a más de 700 ayudas prácticas sobre este tema.

 

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