Registro único tributario RUT y periodo del IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-julio-2022

 

La DIAN ratifica al Registro único tributario RUT como documento declarativo.

 

El artículo 555-2 del estatuto tributario establece al Registro Único Tributario RUT, como aquel mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que sean sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, estando obligados a su suscripción, entre otros, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

 

En reciente doctrina emitida por la DIAN, la entidad ha ratificado al Registro Único Tributario RUT como un documento de carácter declarativo. Para entender las implicaciones que esta calidad que se le atribuye al RUT, frente a las obligaciones de los responsables del IVA, partiremos por explicar que se entiende por documentos de carácter declarativo o constitutivo.

 

Documentos constitutivos y documentos declarativos

Un documento constitutivo, es aquel que tiene la cualidad de ser el instrumento a través del cual nace o se adquiere un derecho, por lo que en los mismos van inmersas manifestaciones como la declaración de la voluntad de los sujetos que intervienen. Son ejemplos de estos tipos de documentos, las escrituras públicas, acta de matrimonio, pagaré, letra de cambio, cheque.

 

Por su parte, los documentos declarativos sirven para la demostración del acto o contrato que contengan; pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios. Es decir, son documentos que no traen inmerso un derecho, pero sirven para acreditar la existencia del mismo, siendo accesorios de un documento principal, constitutivo del derecho.

 

El Registro Único Tributario RUT y los responsables del IVA

En el caso del Registro Único Tributario RUT, al ser entonces considerado como un documento de carácter declarativo, se le otorga la posibilidad al contribuyente de que a través de los medios probatorios señalados en la Ley pueda demostrar si lo manifestado en el RUT con respecto a sus responsabilidades frente a la administración tributaria se ajustan a sus realidad jurídica y económica.

 

Por ejemplo, si un responsable del IVA, se inscribe además como exportador; esto le haría declarante de dicho impuesto de manera bimestral dado el mandato del artículo 481 del estatuto tributario, sin importar el valor de los ingresos producto de la actividad gravada que haya percibido. No obstante, la característica declarativa del Registro Único Tributario RUT, implica que el mero hecho que el responsable se haya inscrito como exportador, no le convierte de manera inmediata en declarante de manera bimestral, pues será la realización efectiva de la exportación, la que le otorgue tal calidad.

 

Efectos en la periodicidad del IVA

Entonces, siguiendo con la idea ya expuesta, y desarrollando aun mas el ejemplo propuesto. Una vez que, quien se haya inscrito en el RUT como exportador realice la exportación, adquirirá la obligación de presentar sus declaraciones del IVA de manera bimestral. Ahora, aunque en el año solamente haya realizado esa exportación, o no haya realizado exportación alguna; para efectos de cambio de la periodicidad en la presentación de sus declaraciones del IVA, tendrá que esperar hasta el año calendario siguiente, pues la periodicidad (bimestral o cuatrimestral) rige durante todo el año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera declaración de este impuesto que deba presentarse en el año siguiente.

 

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