Regla de transición para las pérdidas fiscales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-agosto-2022

 

Nulidad de los conceptos que aplican la regla de transición en las pérdidas fiscales.

 

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de la sentencia del 30 de junio de 2022, Radicado 11001-03-27-000-2021-00008-00, Expediente 25444. Consejero ponente Milton Chaves García declaró la nulidad de los conceptos 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la DIAN. Fundamenta su decisión, así:

 

  1. La regla de transición del numeral 5º del artículo 290 del Estatuto Tributario fue prevista para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE (2013 a 2016) y no para las pérdidas fiscales anteriores al año 2012.
  2. Por lo anterior, estas doctrinas de la DIAN, desconocen los principios de irretroactividad y seguridad jurídica al interpretar que el régimen de transición del artículo 290 ibídem aplica para las pérdidas de los años 2012 y anteriores, períodos en los que no coexistían los impuestos de renta y CREE. Argumenta la sentencia que el objeto del régimen de transición era regular el tratamiento fiscal que tendrían las pérdidas generadas en el impuesto de renta cuando existía el CREE, luego de la unificación de ambos tributos. Así mismo, los contribuyentes tienen derecho sobre las pérdidas fiscales originadas en los años 2007 a 2012 a la compensación total y no están limitadas a la fórmula de transición.

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Antecedentes

La demandante considera que los conceptos 756 del 27 de marzo de 2019 y 1017 del 3 de julio de 2018:

  1. Vulneran el artículo 290 del estatuto tributario.
  2. Desconocen las situaciones jurídicas consolidadas, en contravía de los principios de irretroactividad y confianza legítima.

Al considerar la DIAN en estas doctrinas que la fórmula del régimen de transición allí previsto cubre todas las pérdidas fiscales generadas antes del año 2017, sin distinción sobre aquellas arrojadas durante años gravables 2013 a 2016 y los años anteriores a 2012 a la existencia del CREE.

 

La parte actora fundamenta su demanda en que las pérdidas en el impuesto a la renta generadas años anteriores al 2012, no son objeto del régimen de transición por corresponder precisamente al impuesto a la renta, por lo anterior, los contribuyentes de este impuesto pueden compensarlas contra la renta líquida del mismo y en consecuencia la regla de transición del numeral 5º del artículo 290 del estatuto tributario fue establecido para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE (2013 a 2016).

 

La DIAN argumento en su defensa que el régimen de transición del numeral 5º del artículo 290 del estatuto tributario aplica a todas las pérdidas líquidas anteriores a 31 de diciembre de 2016 y por lo tanto la interpretación de los conceptos demandados obedece al cambio normativo que el legislador propuso sobre las pérdidas generadas antes de la unificación del impuesto a la renta y el impuesto CREE.

 

 

Topics: Derecho Tributario