En qué consiste la exclusividad en el contrato de trabajo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-mayo-2023

Conozca en nuestro Blog la forma de pactar la exclusividad en el contrato de trabajo

 

El contrato de trabajo además de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio y el pago, tiene como elemento fundamental la función que va a desarrollar el trabajador. Para muchas empresas o entidades no sólo es importante el trabajo sino todo lo que el trabajador conoce que es propio de esa institución o los mecanismos con que desarrolla su labor (metodologías de trabajo o “know how”).

 

Es entendible por eso que las empresas se quieran proteger, por esta razón existe la denominada cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo que se deriva del siguiente artículo del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“ART. 26. —Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno sólo[i] (las subrayas son nuestras)”

 

Lo primero es si al trabajador se le permite celebrar varios contratos de trabajo con diferentes empresas o incluso con la misma para diferentes funciones, lo segundo es pactar una cláusula para que el trabajador solo pueda prestar sus servicios en una empresa

 

Ahora bién como debemos entender la exclusividad para un solo empleador, por lógica esa exclusividad debe referirse para la función y oficio que el trabajador fue contratado. Verbigracia si la persona trabaja como jardinero para esa empresa, no podrá prestar sus servicios de jardinero en otra empresa mientras este bajo ese contrato de trabajo.

 

Vamos a revisar entonces algunas de las aclaraciones de las sentencias de Casación laboral al respecto:

“Pero desde luego el acuerdo de exclusividad debe ser razonable con relación al objeto del respectivo convenio laboral, pues en principio podría ser inadmisible, dadas las circunstancias de cada caso, si impidiera el desarrollo de actividades ajenas a dicho objeto, que no incidan en el normal cumplimiento de la relación de trabajo, ni en modo alguno la afecten pues en tal caso consultaría ineficaz en los términos del artículo 43 Código Sustantivo del Trabajo en tanto comportaría la vulneración de derechos fundamentales del operario". (CSJ, Cas. Laboral, Sent. nov. 18/98, Exp. 11.135. M.P. Francisco Escobar Henríquez).[ii]

 

Una de las primeras aclaraciones es que al trabajador no se le puede prohibir que trabaje en actividades distintas a las del objeto del contrato porqué de ser así se estaría vulnerando el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En otra sentencia muy interesante la Sala Laboral aclara que si el trabajador tiene un tiempo de trabajo parcial la exclusividad se limita a ese tiempo y no a la jornada completa, por esta razón no podría ser despedido con justa causa[iii]

 

Finalmente, algunos dicen que con fundamento en la exclusividad también se pueden hacer con el trabajador cláusulas de confidencialidad o de secreto industrial y la recomendación en este caso es la misma. El empleador debe ser absolutamente claro en que consiste la confidencialidad o el secreto industrial, porque estos no pueden tener un espectro ilimitado

 

En resumen, si puede haber exclusividad y otras cláusulas que protejan a la empresa, por el tiempo de duración de la jornada y relacionadas con el oficio específico del trabajador, pero esto no impide al prestador de servicio que pueda prestar labores diferentes cuando ha cumplido su jornada.

 

 

 

 

 

[i] Régimen Laboral Colombiano, Legis Editores

[ii] Idem

[iii] Sentencia SL1715-2016/48715 de enero 27 de 2016

 

 

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