Potestad disciplinaria del Estado

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-marzo-2023

Conoce las características de la potestad disciplinaria del Estado

 

La función disciplinaria constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado (ius puniendi), denominada derecho administrativo sancionador, la cual se presenta en tres modalidades: (i) Contravencional (ii) correccional (iii) Disciplinaria.

 

La potestad disciplinaria se encuentra orientada a los servidores públicos o particulares sujetos a la ley disciplinaria que incurren en violación de deberes, incursión en prohibiciones, vulneración del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses y como toda actividad de orden estatal, está sujeta a límites constitucionales y legales.

 

La potestad disciplinaria constituye una de las modalidades de los poderes sancionatorios que tiene Estado; el derecho disciplinario es una modalidad del derecho sancionador, cuyo ejercicio está determinado a garantizar la materialización de los principios propios del Estado social de derecho, el respeto por los derechos y garantías fundamentales, así como el logro de los fines esenciales del Estado que establece la Constitución.

 

El derecho disciplinario examina la inobservancia del ordenamiento superior y legal vigente, así como la omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones; con lo que la ley disciplinaria busca asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con las funciones estipuladas.

 

La finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buen ejercicio de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro.

 

En relación con el derecho disciplinario la jurisprudencia ha señalado que éste, está integrado por todas las normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezcan.

 

Así mismo, puede decirse que hay dos ámbitos de ejercicio de la potestad disciplinaria: el ámbito interno de la propia administración pública, y el ámbito externo del control preferente por la Procuraduría General de la Nación. El ámbito natural y originario de la potestad disciplinaria es, el interno, puesto que se trata de una potestad implícita de la definición misma del aparato administrativo estatal creado por el constituyente. En el ámbito externo –y excepcional– es el del organismo autónomo establecido por la Constitución Política para cumplir con esta trascendente función.

 

El control disciplinario que ejerce la Procuraduría General de la Nación no constituye ejercicio de función jurisdiccional. La Procuraduría no juzga ni sentencia, ya que no es un juez; es la máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad disciplinaria. El juez competente es la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de ejercer el control sobre los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento para adoptarlos.

 

Topics: Disciplinario, Estado, Administrativo