Acuerdo entre Colombia y Venezuela de transporte y pasajeros

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-agosto-2023

Acuerdo de transporte de carga y pasajeros entre Colombia y Venezuela.

A pesar de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las operaciones de transporte internacional que se venían desarrollando en conjunto con Colombia no fueron suspendidas, sin embargo, quedaron sin un soporte jurídico. Ante esta situación, en agosto del 2014, surgió la iniciativa de crear un acuerdo que permitiera establecer un marco jurídico para dar seguridad al sector del transporte de ambos países en la entrada y salida de mercancías (similares a los establecidos por la CAN) así como a los ciudadanos a ambos lados de la frontera y que contribuyera a restaurar las relaciones económicas y comerciales con la reapertura de los puentes internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot, en Norte de Santander.

Nueve años más tarde, luego de ser aprobada en plenaria de la Cámara de Representantes y revisada por la Corte Constitucional, el 10 de julio del 2023, el Congreso de Colombia sancionó la Ley 2301 por medio de la cual se ratificó el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, suscrito el 10 de agosto del 2014.

Con este acuerdo “se busca garantizar un proceso de integración económica en el que se salvaguarde la seguridad de todos los actores involucrados, se amplíe la conexión terrestre de los mercados y se expanda el comercio de la región, pensando especialmente en la población de los territorios fronterizos, que será la principal beneficiada en términos económicos y sociales”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

 

¿Qué establece el acuerdo?

El Acuerdo consta de 36 artículos y entrará en vigor 30 días después de la fecha de la última comunicación mediante la cual las partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos y tendrá una duración de cinco años prorrogables por periodos iguales.

En términos generales, el Acuerdo otorga un marco jurídico que establece las reglas para el sector transportador. Entre otros temas, dispone que el transportador debe ser una persona jurídica, el servicio de transporte solo se podrá prestar por los pasos autorizados y permite la homologación de los documentos para la operación de transporte; una vez el transportador sea autorizado por su Estado de origen, deberá solicitar, en un lapso no mayor a 60 días, ante la autoridad u organismo nacional competente del otro país, el permiso complementario de prestación del servicio.

Por su parte, las autoridades migratorias permitirán el ingreso, permanencia y salida de los pasajeros con la presentación del pasaporte válido y vigente, el respectivo visado cuando la condición regular o nacional lo amerite y la tarjeta migratoria. Del mismo modo, deberán diseñar e implementar un sistema automatizado para llevar el registro de los transportadores y los vehículos autorizados que adicionalmente deberán portar el Permiso Complementario de Prestación del Servicio.

El conductor del vehículo debe contar con el documento de Tripulante Terrestre Internacional, que regula el registro, información, admisión, ingreso, permanencia y egreso de los tripulantes al territorio del otro Estado, emitido en Colombia por la Cancillería y en Venezuela por la autoridad migratoria equivalente, tendrá una vigencia de un año, prorrogable por el mismo período; con este documento, el tripulante podrá permanecer en el territorio del otro país durante un periodo no mayor de 30 días de tránsito en el desarrollo de la prestación de servicio de transporte internacional de carga por carretera, siempre y cuando cuente con la nacionalidad de uno de los dos países, condición de residente o migrante permanente.

¿Qué sucede con las empresas de transporte internacional debidamente autorizadas? las empresas acreditadas y sus vehículos habilitados deberán contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a terceros o cosas no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación como consecuencia de accidentes causados por los vehículos habilitados. La empresa debe tomar una póliza que podrá ser contratada con una aseguradora en Colombia o en Venezuela, no obstante, el Acuerdo exige que la compañía aseguradora cuente con representación en ambos países para garantizar la atención en los dos Estados.

Cabe resaltar que, los transportistas acreditados para el transporte internacional entre los dos países no podrán realizar transporte interno en el territorio de la otra parte y deberán cumplir las normas específicas internas de cada país respecto al tipo de carga que se va a transportar. De igual manera, deben portar el Manifiesto de Carga Internacional acompañado de la Carta Porte Internacional por Carretera, el cual será exigible por las autoridades aduaneras de Colombia y Venezuela para identificar la carga movilizada y su ubicación en las áreas de almacenamiento.

 

¿Cómo se está comportando el comercio entre Colombia y Venezuela?

Según datos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT), desde el restablecimiento de los pasos fronterizos, con la apertura de los puentes Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot (antes Tienditas), entre el 26 de septiembre del 2022 hasta y el 30 de junio del 2023, el comercio bilateral mostró un importante crecimiento, ratificando el éxito del trabajo articulado entre las autoridades regionales a ambos lados de la frontera, de los gobiernos de Colombia y Venezuela y de los agentes económicos y sociales en ambas naciones.

Entre enero y mayo del 2023, las exportaciones colombianas a Venezuela fueron de USD247,2 millones, por las diferentes vías de transporte, creciendo un 9,4%, en comparación con los USD225 millones registrados en el mismo periodo de tiempo del 2022. Este comportamiento estuvo impulsado principalmente por las ventas de bombones, caramelos, confites y pastillas; abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; premezclas para la alimentación de los animales, y los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), entre otros.

Adicionalmente, el MinCIT resaltó que, el resultado positivo obtenido en las ventas externas colombianas al vecino país, también estuvo influenciado por la profundización alcanzada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial número 28, que incluyó, mejoró y ajustó las preferencias arancelarias a 710 productos de exportación de Colombia a Venezuela y a 515 de exportación de Venezuela a Colombia, que se añadieron a las cerca de 5.000 que estaban en el Acuerdo desde el 2011.

En cuanto a las importaciones colombianas originarias de Venezuela, en los primeros cinco meses del 2023, por los diferentes pasos de frontera y medios de transporte, alcanzaron USD64 millones, un crecimiento del 54% en comparación con el mismo periodo del 2022, cuando fueron de USD259,4 millones. Los principales productos adquiridos por Colombia entre enero y mayo del 2023 fueron urea, incluso en disolución acuosa con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45% pero inferior o igual a 46% en peso (calidad fertilizante); metanol (alcohol metílico); los demás papeles del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados (crepes); acumuladores eléctricos de plomo del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de explosión, y hullas térmicas, entre otros.

El Acuerdo de transporte de carga y de pasajeros entre Colombia y Venezuela, junto a los acuerdos de promoción y protección de inversiones que se tramita en el legislativo, y a la profundización negociada en el de alcance parcial de naturaleza comercial, hacen parte de un camino trazado por el gobierno colombiano para mejorar las relaciones económicas, comerciales y diplomáticas entre los dos países.

Para las autoridades de los dos países, gremios y empresarios, el Acuerdo revive la integración de las fronteras y la institucionalidad; los estudios técnicos, financieros y económicos que se surtieron previo a la firma de estos acuerdos, fundamentaron legítimamente los mismos, establecieron espacios de construcción de una política pública que contempla de manera integral la problemática que enfrenta el sector transporte y las realidades económicas en la población de los territorios fronterizos.

Descargar infografía

 

Topics: Acuerdo entre Colombia y Venezuela