Antidumping de Colombia a algunos países de la Unión Europea

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 19-enero-2024

Colombia cumple laudo sobre antidumping impuesto a algunos países de la Unión Europea

Luego de 4 años de que la Unión Europea diera inicio al proceso de solución de diferencias ante la Organización Mundial del Comercio, OMC, por la imposición de derechos antidumping definitivos, por parte de Colombia, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, Colombia dio cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y el Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS-591, mediante la Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Así lo informó la delegación de Colombia al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias, OSD, el pasado el 7 de diciembre de 2023.

 

Este proceso de solución de diferencias se surtió de la siguiente manera:

 

Proceso de Solución de Diferencias ante la Organización Mundial de Comercio

Caso DS-591:

Antidumping impuesto por Colombia a las importaciones de papas fritas congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania

Reclamante:

Unión Europea

Demandado:

Colombia

Consultas solicitadas por la Unión Europea a Colombia:

15 de noviembre de 2019

Celebración de consultas sin que se resolviera la diferencia:

15 y 16 de enero de 2020

Solicitud de establecimiento de un Grupo Especial al OSD:

17 de febrero de 2020

Establecimiento del Grupo Especial:

29 de junio de 2020

Informe definitivo del Grupo Especial:

29 de agosto de 2022

Notificación de apelación de Colombia a la determinación del Grupo Especial, mediante el inicio de un procedimiento de arbitraje:

6 de octubre de 2022

Laudo arbitral:

21 de diciembre de 2022

Plazo prudencial para que Colombia aplicara las recomendaciones de los árbitros:

5 de noviembre de 2023

 

Como lo señala la Organización Mundial de Comercio, “[e]l proceso de solución de diferencias en la OMC consta de tres etapas principales:

 

I) Consultas entre las partes;

 

II) Vía jurisdiccional por parte de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación, y

 

aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de adoptar contramedidas si la parte vencida no cumple la resolución”.

 

Imposición de derechos antidumping a algunos países de la Unión Europea sobre las papas fritas congeladas por parte del MinCIT

 

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo VI, autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. Por su parte, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) precisa que los gobiernos pueden adoptar este tipo de medidas cuando se ocasione un daño importante a la rama de producción nacional competidora.

 

Fue así como la Federación Colombiana de Productores de Papa, Fedepapa, en nombre de la rama de producción nacional de papa congelada, presentó ante el MinCIT solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de este producto, originarias de algunos países de la Unión Europea.

 

En respuesta a dicha solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional del supuesto dumping en las importaciones de papas fritas congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017.

 

El 9 de noviembre de 2018, a través de la Resolución 257, el MinCIT decidió imponer derechos antidumping definitivos, por un término inicial de 2 años, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, en particular de algunas empresas, en la forma de un gravamen ad valorem, sobre el valor FOB declarado por los importadores, adicional al arancel vigente en el arancel de aduanas nacional.

 

Posteriormente, con la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 de 2018, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir, ordenando que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los mencionados derechos antidumping.

 

Entretanto, avanzaba el proceso de solución de diferencias ante la Organización Mundial de Comercio interpuesto por la Unión Europea contra Colombia.

 

El 29 de agosto de 2022, el Grupo Especial, dentro del caso DS-591, en su informe definitivo hizo varias recomendaciones a Colombia para ajustar sus medidas de conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping.

 

Sin embargo, el 30 de septiembre de 2022, la Resolución 261 del MinCIT dispuso la terminación del examen quinquenal en mención, decidiendo prorrogar por un periodo de 5 años, con una revisión a 3 años, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 257 de 2018, elevando algunos de estos derechos y manteniendo otros.

 

Luego, en el laudo arbitral emitido el 21 de diciembre de 2022 los árbitros constataron que el MinCIT cumplió con los deberes del Acuerdo Antidumping a los efectos de iniciar la investigación, pero recomendaron a Colombia poner en conformidad las medidas que se declararon incompatibles con el mismo.

 

Finalmente, para dar cumplimiento a las recomendaciones de los árbitros, Colombia expidió la Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 en la que redujo algunos derechos antidumping, frente a los impuestos en la Resolución 261 de 2022, y mantuvo incólumes aquellos que no habían sufrido modificación anteriormente.

 

Vea en el siguiente cuadro la evolución de los derechos antidumping impuestos por Colombia a algunos países de la Unión Europea sobre las papas fritas congeladas:

 

País

Empresa

Resolución 257 de noviembre 9 de 2018, MinCIT

Resolución 261 de septiembre 30 de 2022, MinCIT

Resolución 286 de noviembre 21 de 2023, MinCIT

Bélgica

Mydibel S.A.

8,01%

9,7%

2,42%

Países Bajos (Holanda)

Aviko B.V.

3,64%

6,9%

5,87%

Demás exportadores (excepto Farm Frites B.V.)

44,52%

44,52%

44,52%

Alemania

Agrarfrost

3,21%

3,21%

3,21%

 

Si quieres conocer más acerca de las medidas de defensa comercial que ha impuesto Colombia o sobre los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, OMC, consulta las obras “Guía de Importaciones, Exportaciones y Cambios” y “Acuerdos Comerciales” en nuestro portal Legiscomex.

Topics: Derechos Antidumping, Unión Europea