Aplicación de derechos compensatorios en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-enero-2023

Conoce cómo se aplican los derechos compensatorios en Colombia 

 

Teniendo en cuenta que mediante la Ley 170 del 15 de diciembre de 1994, el Congreso de Colombia aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, OMC, y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales están el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (“GATT de 1994”), el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y el Acuerdo sobre la agricultura, todos los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-137 del 28 de marzo de 1995, para la aplicación de derechos compensatorios en Colombia lo primero que debe tenerse en cuenta son las reglas en ellos establecidas.

En el artículo XVI del GATT de 1994 se reconoce que la concesión, por una Parte contratante, de una subvención a la exportación de un producto puede tener consecuencias perjudiciales para otras Partes contratantes, provocar perturbaciones injustificadas en sus intereses comerciales normales y constituir un obstáculo para la consecución de los objetivos de dicho acuerdo. Así mismo, indica que las Partes contratantes deben esforzarse por evitar la concesión de subvenciones a la exportación de los productos primarios y recuerda el compromiso de dejar de conceder directa o indirectamente toda subvención a la exportación de cualquier producto que no sea un producto primario y que tenga como consecuencia rebajar su precio de venta de exportación a un nivel inferior al del precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por un producto similar.

 

Por su parte, en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, se define “subvención”, de la siguiente manera:

 

“[...] se considerará que existe subvención:

 

  1. a) 1) Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro [...], es decir:

 

  1. i) Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

 

  1. ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);

 

iii) Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general— o compre bienes;

 

  1. iv) Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra, que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos;

 

o

 

  1. a) 2) Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994 (esto es, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera o reducir las importaciones de este producto en su territorio). Paréntesis fuera de texto.

 

y

 

  1. b) Con ello se otorgue un beneficio”.

 

Sin embargo, no todas las subvenciones están prohibidas, solamente aquellas que:

 

— Sean concedidas específicamente a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción, y

 

— Estén supeditadas de jure o de facto a los resultados de una exportación o al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

 

Por su lado, las subvenciones que se establezcan de conformidad con el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, aunque no están prohibidas son susceptibles de medidas compensatorias, bajo las condiciones señaladas en dicho acuerdo.

 

En los demás eventos, para que un Estado pueda aplicar derechos compensatorios, como medida para restablecer las condiciones de competencia distorsionada por la subvención, se requiere de una investigación preliminar en la cual se pruebe que el producto importado objeto de subvención, causa o amenaza causar daño importante a la rama de producción nacional, o está retrasando de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional.

 

En todo caso, de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994, el derecho compensatorio no podrá exceder el monto estimado de la subvención.

 

En desarrollo de las reglas señaladas, el capítulo 9 del título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el artículo 1º del Decreto 653 de 2022, reglamenta la aplicación de derechos compensatorios en Colombia.

 

Derechos compensatorios vigentes impuestos por Colombia

 

La Resolución 69 del 30 de abril de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), vigente a partir del 7 de mayo de 2020, impuso derechos compensatorios definitivos a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.10), originarias de los Estados Unidos de América, en la forma de un derecho específico de USD$ 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía sujeta al derecho, adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, por un término de dos (2) años.

 

Posteriormente, la Resolución 89 del 29 de abril de 2022 del MinCIT ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 69 de 2020 permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. En dicha resolución se aclaró que el examen se va a adelantar respecto de las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos de América, debido a que a través del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó el actual Arancel de Aduanas, se desdobló la subpartida arancelaria 2207.20.00.00. Durante el examen, permanecerán vigentes los derechos compensatorios definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.9.9.2 del Decreto 653 de 2022.

 

 

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