Beneficios de las zonas francas para los empresarios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-agosto-2021

 

Conoce los beneficios de las zonas francas para los empresarios colombianos.


Cuando hablamos de zonas francas, hacemos referencia a una parte del territorio nacional que ofrece múltiples beneficios tanto para el país (generación de empleo, competitividad, desarrollo de las regiones, etc.), como para los empresarios e industriales que quieran iniciar un negocio o explorar nuevos mercados.

 

En efecto, las zonas francas ofrecen a las empresas que quieran ubicarse en ellas, ventajas arancelarias, aduaneras, fiscales, financieras o regulatorias.

 

En Colombia, estas zonas son muy llamativas para la industria y el comercio porque atraen inversión, promueven la exportación de productos nacionales y generan un alto impacto en el país al acelerar su desarrollo económico.

 

El Régimen de Zonas Francas está conformado por la Ley 1004, o Ley Marco de Zonas Francas, los títulos III y IV del Decreto 2147 del 2016 y el título 8 del Decreto 1165 del 2019.

 

¿Cuáles son los beneficios para los usuarios de zonas francas?

Las zonas francas se han convertido en una alternativa de inversión, ya que permiten a los usuarios fortalecer su actividad nacional e internacional, mediante el acceso a los siguientes beneficios, entre otros:

 

  • Tasa única del impuesto sobre la renta del 20 % (ya que la tasa actual en el Territorio Aduanero Nacional es del 32 % para el 2020, 31 % para el 2021).

  • No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la zona franca.

  • Los bienes procedentes de otros países introducidos a la zona franca, pueden permanecer allí sin límite de tiempo.

  • Posibilidad de exportación desde zona franca a terceros países y al mercado nacional.

  • Las empresas pueden decidir si monetizan o no sus monedas extranjeras; en caso de hacerlo, deberán cumplir con la normativa que determine el Banco Central.

  • 0 % de IVA y de arancel para mercancías que provengan del exterior a la zona franca.

  • Las ventas de bienes internacionales, entre usuarios de zonas francas, no generan IVA debido a que teóricamente no han ingresado al país.

  • Tienen la posibilidad de vender al territorio nacional los bienes o servicios sin aranceles ni restricciones, ni previo despacho de la mercadería, ni pago de los respectivos derechos de aduana.

  • Beneficio de la nacionalización parcial de las materias primas o productos terminados.

  • Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos.

 

Es tal el impulso que pueden darle a la economía las zonas francas, que recientemente el Gobierno expidió el Decreto 278 del 15 de marzo del 2021, el cual modificó el Decreto 2147 del 2016 que consagra el Régimen de Zonas Francas para implantar un modelo de zonas francas 4.0 mediante:

 

Agilización en el proceso de declaratoria de zonas francas

  • Simplificación de requisitos y trámites para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes.
  • Las inversiones se calculan en Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Los activos intangibles serán reconocidos como parte de los compromisos de inversión.
  • Los nuevos proyectos de servicios cuentan con la posibilidad de reducir compromisos de inversión, si al año realizan exportaciones de servicios.
  • Se reduce de 57 a 24 el número de requisitos para nuevas declaratorias.
  • Se reduce el tiempo para el proceso de declaración de zona franca de 18 a 6 meses aproximadamente.
  • Los empleos y la inversión generada a partir del momento de la radicación de la solicitud de declaratoria, se tienen en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso.

Cambios en la operación en zonas francas

  • Desarrollo de todo tipo de actividades agroindustriales, así como concesiones aeroportuarias y férreas (sujeto a reglamentación). 
  • Pueden adicionar áreas no colindantes al espacio originalmente declarado. 
  • El término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes y de permanentes especiales, se iguala a 30 años.  
  • Se permite el comercio electrónico para usuarios industriales de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • Se permiten labores por fuera del área declarada como ZF por parte de empleados directos de los usuarios industriales de servicios.

Incremento del desarrollo regional

  • Las nuevas zonas francas permanentes de servicios en municipios que cuenten con menos de 1 millón de habitantes, no están obligadas a cumplir con un área mínima de 20 hectáreas. 
  • Los nuevos proyectos que se desarrollen en municipios que cuenten mayores niveles de pobreza, tendrán un beneficio de reducción de compromiso de inversión hasta en un 30 %. 

 

Las zonas francas como instrumento que favorece la competitividad del país, han demostrado ser una buena opción para ubicar las empresas, convirtiéndose en canales para atraer inversión, generar empleo, incentivar y promover la diversificación, los encadenamientos productivos y la transferencia de tecnología.

 

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