Declaración de exportación en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-junio-2022

 

Conoce para qué sirve la declaración de exportación en Colombia.

 

Hoy en día, se está cuestionando la globalización y se ha vuelto a sugerir la idea de que los países sean autosuficientes, pensando quizás solo en el efecto de las importaciones y en la dependencia de ciertos bienes esenciales que se importan.

 

Sin embargo, este planteamiento no tiene muy en cuenta todo lo que se ha avanzado en materia de exportaciones. En el caso colombiano, el destino de estas llega actualmente a los 5 continentes habitados y a más de 60 países con valores superiores a los 41 millones de dólares FOB al año (cifra 2021).

 

Pero, ¿qué es una exportación?, ¿cómo es el trámite aduanero para exportar en Colombia?, ¿para qué sirve la declaración de exportación?

 

El Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, define exportación como la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país, incluyendo la salida de mercancías a una zona franca o a un depósito franco.

 

Esta operación genera un vínculo jurídico entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en su calidad de autoridad aduanera, y los responsables de la obligación aduanera en la exportación, específicamente, el exportador; la agencia de aduanas, cuando actúe como declarante por encargo del exportador, y los demás usuarios aduaneros que intervengan en ella, en la medida de su participación.

 

¿Qué comprende la obligación aduanera en la exportación en Colombia?

  • La presentación de la solicitud de autorización de embarque, a través del servicio informático electrónico de la DIAN. Este servicio valida la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embarque y, si no se advierten discrepancias, la acepta otorgándole una vigencia de 1 mes, término dentro del cual se debe surtir el resto del trámite.
  • El traslado e ingreso de las mercancías a zona primaria (muelles o puertos, aeropuertos, cruces de frontera, depósitos habilitados y zonas francas). Vale la pena recordar que la zona primaria aduanera es aquel lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización o embarque de mercancías, donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. En virtud de esta potestad y con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, la DIAN puede determinar la práctica de inspección documental, física o no intrusiva de las mercancías.
  • El embarque, entendido como el cargue de la mercancía en el medio de transporte, bien sea terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, previa autorización de la autoridad aduanera.
  • La certificación de embarque por parte del transportador, a través del servicio informático electrónico de la DIAN.
  • La presentación y suscripción de la declaración de exportación en el servicio informático electrónico de la administración aduanera. Cuando la exportación se tramita con embarque único con datos provisionales, se genera una declaración de exportación provisional y el declarante deberá presentar, dentro de los 3 meses siguientes al embarque, la declaración correspondiente con datos definitivos. Por su parte, cuando hay embarques fraccionados se debe presentar una declaración de exportación consolidada, en los términos de los artículos 353 del Decreto 1165 de 2019 y 377 a 383 de la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • La obtención y conservación, por un período de 5 años, de los documentos que soportan la exportación (entre otros, aquellos que acreditan la operación, ej. la factura y el contrato respectivo, y los vistos buenos o autorizaciones si fueren necesarios) y la obligación de presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, así como, atender sus solicitudes de información y pruebas.
  • El pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello.

 

Es preciso indicar que en los eventos de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la administración aduanera, el trámite se realiza de manera manual en los formatos habilitados por la DIAN y la declaración de exportación definitiva con firma autógrafa se debe entregar a la dirección seccional de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se autorizó el embarque, salvo en los casos de embarque con datos provisionales y embarques fraccionados, en los que la declaración de exportación se presentará una vez se restablezcan los servicios informáticos electrónicos.

 

El formulario de ingreso a zona franca hace las veces de declaración de exportación

Las exportaciones destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca solo requiere el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso, el cual se considerará, para todos los efectos, como declaración de exportación definitiva, y al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través del servicio informático electrónico.

 

Sin embargo, en las exportaciones destinadas al usuario operador o a un usuario industrial de zona franca, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, también se puede presentar la solicitud de autorización global para efectuar los embarques fraccionados.

 

¿Qué efectos tiene la presentación y suscripción de la declaración de exportación frente a los incentivos tributarios?

Teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 479 y 481 del estatuto tributario para efectos del impuesto sobre las ventas, IVA, los bienes corporales muebles que se exporten conservan la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral, la presentación y firma de la declaración de exportación, permiten que esta goce de eficacia jurídica para todos los efectos legales, dado que con la misma se entienden surtidos todos los requisitos exigidos para la exportación.

 

 

Topics: Importaciones y exportaciones Colombia