Impuestos saludables a ultraprocesados

Escrito por Aníbal Uscátegui el 15-noviembre-2023

 Los impuestos saludables, una medida que busca proteger la salud

El 1 de noviembre de 2023 entró en vigencia el Título X de la Ley 2277 de 2022, que incorpora al Estatuto Tributario los artículos 513-1 a 513-13, uno de los cambios más representativos de este gobierno en materia tributaria.

Se trata de los impuestos saludables con los que se pretende proteger la salud, promover hábitos saludables y desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados o con excesos de azúcar y sodio.

Los productores e importadores deberán pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y la importación.

Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultraprocesadas azucaradas que la Ley definió como la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5% y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.

En el caso de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas el hecho generador está constituido igualmente por la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y la importación.

Los comestibles sujetos al impuesto, son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).

 

Este impuesto es de carácter monofásico, de manera que se paga solo en una parte del proceso productivo o en la importación y se aplica en tres etapas, 10% durante 2023, 15% en 2024 y 20% en 2025.

El impuesto gravará 21 artículos de la canasta familiar, entre los que están chocolates, salchichas, embutidos, mortadela, butifarra, confitería, panadería, pastelería, galletería, helados y mermeladas, entre otros.

Así mismo se aplicará a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, como gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas de té y café, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

La DIAN ha emitido abundante doctrina para interpretar los impuestos saludables

Llama la atención que la Ley no fue reglamentada, pero en cambio la DIAN emitió varios conceptos que absuelven las inquietudes planteadas para productores e importadores en torno a estos impuestos. En la obra Doctrina y Jurisprudencia Aduanera del módulo Régimen de Aduanas Colombiano, en el portal Legiscomex, podrá consultar los conceptos 1111, 13664, 6207 y 3744 todos de 2023.

La DIAN prescribió los formularios y estableció la forma de declarar y pagar los impuestos saludables a las importaciones de bebidas y comestibles ultraprocesados industrialmente a partir del 1 de noviembre

En efecto, la DIAN prescribió a partir del 1 de noviembre de 2023, los formularios 505 para declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y 690 versión 9 para el pago. El formulario 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, de importación simplificada, de finalización de sistemas especiales de importación-exportación y especial de importación, a través de los servicios informáticos aduaneros y serán exigibles al momento del otorgamiento del levante de la mercancía. Los Usuarios de trámite simplificado y los Operadores Económicos Autorizados deberán diligenciar el formulario 505 con la presentación y aceptación de la declaración de importación y pagar con el formulario 690 versión 9 dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. En los casos de pago consolidado a través de declaración especial de importación desde zona franca, se deberá declarar y liquidar en el formulario 505 y pagar con el formulario 690 versión 9 dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a las salidas de zona franca o las nacionalizaciones. Por último, es importante resaltar que la información correspondiente a estos productos a que hacen referencia el inciso 2 del artículo 513-3 y parágrafo 1 del artículo 513-6, se deberá incluir en la casilla de descripción de la mercancía en la correspondiente declaración de importación.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 54 de la ley 2277 de 2022 que estableció el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.

La Corte Constitucional en el comunicado 41 informó que, mediante Sentencia C-435/23 del 25 de octubre de 2023 M.P. Alejandro Linares Cantillo Expediente D-15129 AC declaró exequible del artículo 54 de la ley 2277 de 2022 que adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario sobre impuestos saludables para crear el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. A juicio de la Corte, no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo, manifestaron reserva de aclaración de voto.

Se busca combatir la obesidad

Se espera que, con la disminución del consumo de estos productos por una alta tributación, disminuya su consumo en cerca del 10% solo en el primer año. De hecho, Colombia no es el primero en incorporar estos impuestos, unos 74 países dentro de los que se cuentan México, Canadá y Dinamarca, han implementado impuestos a los alimentos que representan riesgos para la salud.

Aunque la meta de estos impuestos no es el recaudo, el Ministerio de Hacienda señaló los efectos que tendrá este gravamen en el costo de vida; al respecto, precisó que se estima en 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, 0.11 p.p en 2024 y 0.12 p.p. en 2025. Según esta cartera, “Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023”. Lo que resulta indiscutible, es que tendrá un impacto en los precios al consumidor.

Topics: Ultraprocesados, Impuestos saludables