Nuevo comité de revisión de aprehensiones

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-octubre-2023

Un beneficio del nuevo régimen sancionatorio es el comité de revisión de aprehensiones

Como se había tratado en un Blog anterior, uno de los beneficios o mejoras del nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera es la creación del comité de revisión de aprehensiones para atender la solicitud de revisión de la actuación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte del usuario aduanero.

 

¿Quién puede solicitar la intervención del comité de revisión de aprehensiones?

La intervención del comité, únicamente puede ser solicitada por el usuario aduanero afectado por la aprehensión de la mercancía.

 

¿Cuándo se puede solicitar la intervención del comité de revisión de aprehensiones?

Según el artículo 8º del Decreto 920 de 2023, el usuario aduanero puede solicitar la revisión por parte del comité, con anterioridad o una vez adoptada la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a la aprehensión o el recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.

 

¿Cómo se solicita la intervención del comité de revisión de aprehensiones?

Para llevar a cabo la sesión del comité, el usuario aduanero deberá solicitar su intervención al director seccional por escrito motivado radicado físicamente ante la dirección seccional competente, quien deberá informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la secretaría técnica del comité, remitiendo la totalidad de las diligencias para que esta cite al respectivo comité dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la remisión de los documentos. El comité deberá sesionar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y de su decisión se dejará constancia en el acta respectiva. En desarrollo del análisis, el comité podrá solicitar por correo electrónico al usuario documentos adicionales para completar el estudio correspondiente, los cuales deberán ser suministrados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de requerimiento.

 

¿Quiénes conforman el comité de revisión de aprehensiones y qué funciones tendrá cada miembro?

El comité está conformado por:

  • El subdirector de fiscalización aduanera o quien haga sus veces, o el funcionario designado por el director de gestión de fiscalización, lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control posterior y ejercerá la secretaría técnica. El subdirector podrá asistir al comité en cuyo caso se entenderá que hace parte del mismo, en este caso será quien tiene voz y voto.

  • El subdirector de operación aduanera o quien haga sus veces o el funcionario designado por el director de gestión de aduanas, lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control previo o simultáneo y ejercerá la secretaría técnica. El subdirector podrá asistir al comité en cuyo caso se entenderá que hace parte del mismo, en este caso será quien tiene voz y voto.

  • El defensor del contribuyente y del usuario aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2º del Decreto 1071 de 1999, podrá participar con voz y voto. En evento en que ejerza el derecho al voto no podrá intervenir en las demás etapas del proceso.

  • Uno de los siguientes funcionarios con voz y voto, según sea el caso:
     
    • El jefe de la división de fiscalización y liquidación de sanciones y definición de situación jurídica, o el funcionario designado por el director seccional, cuando se trate de un asunto de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, o el jefe de las divisiones de fiscalización y liquidación de las direcciones seccionales, o el que haga sus veces cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control posterior.
    • El jefe de la división de la operación aduanera; de la división de control de carga; de la división de viajeros o de la división de control operativo, o quien haga sus veces, según corresponda, o el funcionario designado por el director seccional; cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control previo o simultáneo.

  • El funcionario que adelanta la actuación administrativa, quien actuará con voz y sin voto.

 

¿Cuáles son las funciones del comité de revisión de aprehensiones?

Son funciones del comité:

  • Analizar y recomendar a la dirección seccional sobre la adopción de la medida cautelar de aprehensión. En el evento en que ya se hubiere adoptado la misma, recomendar sobre la entrega o no de la mercancía o de la continuación del trámite de importación; considerando para el efecto de manera integral, la normatividad vigente, la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

  • Emitir lineamientos mediante memorando, dirigidos a las direcciones seccionales sobre la correcta aplicación de las causales de aprehensión, teniendo en cuenta los casos analizados por este comité, cuando a ello hubiere lugar.

 

¿Cómo se deben llevar a cabo las sesiones del comité de revisión de aprehensiones?

Las sesiones del comité se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, dejando constancia de los asuntos tratados en un acta que contendrá un resumen de los hechos, el análisis y sustento jurídico y la recomendación del comité.

 

¿Cómo se adoptarán las decisiones del comité de revisión de aprehensiones?

Las recomendaciones se adoptarán con la mayoría simple de los votos. En caso de empate, se remitirá el acta que contendrá los argumentos de las partes para que el director seccional decida. Las sesiones se adelantarán con la totalidad de los miembros.

 

¿Qué acto emitirá el comité de revisión de aprehensiones?

El comité de revisión de aprehensiones emitirá recomendación escrita que hará las veces de acta de la sesión del comité en la que constará la votación correspondiente.

Una vez emitida la recomendación por parte del comité, se deberá informar la misma, dentro del día hábil siguiente, mediante correo electrónico dirigido al director seccional. Vencido este término, el director seccional deberá adoptar la decisión correspondiente.

 

¿La recomendación del comité de revisión de aprehensiones es de obligatorio cumplimiento?

El director seccional deberá decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la recomendación, si la acoge o no, debiendo para el efecto realizar la actuación correspondiente argumentando su decisión.

 

¿A partir de cuándo debe empezar a funcionar el comité de revisión de aprehensiones?

El Comité de Revisión de Aprehensiones deberá empezar a operar de conformidad con los siguientes términos:

  • El primero (1º) de enero de 2024, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior seiscientos sesenta unidades de valor tributario (660 UVT).

  • El primero (1º) de enero de 2025, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior a cuatrocientos veinticinco unidades de valor tributario (425 UVT).

  • El primero (1º) de enero de 2026, para todas las aprehensiones sin ningún límite de cuantía.

 

Para conocer más acerca de estos beneficios consulta el “Régimen de aduanas y nuevo régimen sancionatorio y de decomiso” de Legis, en donde podrás encontrar varias ayudas prácticas relacionadas con el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto 920 de 2023.

 

Topics: Aduanas Colombia