Tipos de sanciones aduaneras en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-diciembre-2021

 

Descubre cuáles son los tipos de sanciones aduaneras que se manejan en Colombia.

 

El régimen sancionatorio colombiano castiga las infracciones administrativas aduaneras mediante multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y al tipo de falta, la cuales pueden ser leves, graves y gravísimas.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicará las respectivas sanciones según el tipo de infracción, independientemente de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados, de la obligación de rectificar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma y sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros.

 

Cabe resaltar que, la sanción de suspensión surte efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone y las actuaciones que estuvieren en curso, deberán tramitarse hasta su culminación.

 

Así mismo, la legislación aduanera establece las infracciones en que pueden incurrir los declarantes y las sanciones asociadas a su comisión.

 

Los sujetos a los cuales la DIAN puede imponer sanciones son:

  • Declarantes en los regímenes aduaneros
  • Declarantes autorizados, reconocidos o inscritos
  • Usuarios de las zonas francas
  • Depósitos públicos y privados
  • Titulares de puertos y muelles de servicio público y privado
  • Usuarios de los servicios informáticos electrónicos
  • Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes
  • Transportadores
  • Agentes de carga internacional

En esta oportunidad se hará un análisis de cómo se aplican las sanciones a los declarantes en el régimen aduanero de importación, dando claridad a las posibles infracciones en que se pueden incurrir en una operación de comercio exterior y las multas generadas.

 

Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en el régimen de importación

Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

  1. Gravísimas
    Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente al 100 % del valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida.
  1. Graves
  • No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física, o documental, o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte, la sanción aplicable será de multa del 10 % del valor FOB sin que superen las 300 unidades de valor tributario (UVT).
  • Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, la sanción será de multa equivalente al 10 % del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.
  • Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa, la sanción será de multa equivalente a 707 UVT, por cada infracción.
  • No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o copias según corresponda, de las declaraciones de importación, de valor y de los documentos soporte, durante el término previsto legalmente, la sanción será de multa equivalente a 200 UVT, por cada infracción.
  • No reembarcar mercancías que por disposición de autoridad competente no puedan entrar al país, la sanción de multa será equivalente al 200 % del avalúo de las mercancías. En el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será equivalente a 500 UVT.
  • No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatoria, la sanción a imponer será de multa equivalente al 1 % del valor FOB de la mercancía sin que supere las 300 UVT, por cada documento de transporte, la cual deberá liquidarse en la declaración de importación anticipada, inicial o de corrección según el caso. Cuando la presentación de la declaración anticipada obligatoria se haga en forma extemporánea la sanción se reducirá al 80 %.
  • No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria, la sanción será de multa equivalente a 725) UVT.
  1. Leves
  • No registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la declaración de importación a la cual corresponden, cuando el trámite fuera manual, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida, e inscrita como usuario aduanero permanente (UAP), usuario altamente exportador (Altex), u operador económico autorizado (OEA), la sanción será de multa equivalente a 165 UVT, por cada infracción.
  • No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera, la sanción será de multa equivalente a 100 UVT.
  • Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera, la sanción será de multa equivalente a 165 UVT, por cada infracción.
  • No terminar las modalidades de importación temporal, o suspensiva de tributos aduaneros, salvo la importación temporal para reexportación en el mismo estado, la sanción será de multa equivalente a 165 UVT, por cada infracción.
  • No entregar a las autoridades aduaneras, en la oportunidad y forma previstas, el informe del desarrollo de sus operaciones de importación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados, la sanción aplicable será de multa equivalente a 169 UVT, por cada infracción.

El Decreto 1165 del 2019 implica para los importadores, exportadores y demás operadores de comercio exterior, nuevas responsabilidades y obligaciones frente a la DIAN, que se deben conocer detalladamente para evitar incurrir en infracciones y ser objeto de multas, suspensiones y cancelaciones de las habilitaciones y autorizaciones.

 

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