Sanciones aduaneras de la DIAN

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-abril-2021

 

Conoce las sanciones impuestas por la DIAN por incumplir obligaciones aduaneras.


El Decreto 1165 del 2019 relativo al Régimen de Aduanas, contiene el régimen sancionatorio (artículos 602 a 646), su ámbito de aplicación, infracciones aduaneras, causales de exoneración de responsabilidad y establece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como la única autoridad competente para verificar la legalidad de los trámites aduaneros y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.

 

Con la expedición del nuevo Régimen de Aduanas, el gobierno quiso simplificar y facilitar los procedimientos en el marco de las disposiciones internacionales, por lo que el régimen sancionatorio presentó cambios, entre otros, la forma de calcular las sanciones al pasar de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a unidades de valor tributario (UVT), definir errores formales no sancionables y la gradualidad en las sanciones.

El artículo 602, establece una regla de oro que define el actuar de la DIAN a la hora de imponer sanciones. Esta regla consiste en que para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el régimen sancionatorio y no procede la aplicación de sanciones por la interpretación extensiva de la norma, lo que significa que la administración debe hacer una adecuación típica exacta entre la infracción y la sanción que pretende imponer.

 

Adicionalmente, la norma aduanera busca castigar aquellas conductas que no constituyen violaciones meramente formales sino de fondo, tales como los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate, errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje y errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

 

El régimen sancionatorio se encuentra estructurado de tal manera que las infracciones aduaneras se clasifican dependiendo del régimen en infracciones de los declarantes de los regímenes de importación, exportación, tránsito aduanero y tráfico fronterizo, e infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos, tales como las agencias de aduanas, usuarios de zonas francas, titulares de puertos y muelles, agentes de carga internacional, entre otros.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir una obligación aduanera?

Las sanciones que puede imponer la DIAN son multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según corresponda, y comprende aquellas infracciones administrativas en que puedan incurrir los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras. Cabe resaltar que, dependiendo de la infracción y la gravedad de la falta, las sanciones aplicables pueden ser gravísimas, graves y leves.

 

La autoridad aduanera aplicará las sanciones antes mencionadas por la comisión de infracciones al régimen aduanero, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma.

 

Gradualidad de las sanciones aduaneras

La gradualidad es la posibilidad que tiene la DIAN para disminuir las sanciones atendiendo algunos criterios como la proporcionalidad, la favorabilidad, el daño causado, entre otros.

El artículo 607 del Decreto 1165 señala la forma como se graduarán las sanciones así:

 

Gradualidad de las sanciones 1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un 20 %, sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.
2. Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
3. La comisión de la misma infracción por un usuario aduanero, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos 5 años dará lugar a incrementos sucesivos en un 20 % del monto de la multa, sin que tales incrementos superen el 100 % de la multa base del cálculo. Estos incrementos no convertirán la infracción en grave.

 

Reducción de las sanciones

En los términos del artículo 609 del Decreto 1165, las sanciones también podrán ser objeto de reducción por allanamiento a la comisión de la infracción, por información extemporánea al 80 % del valor inicial de la sanción y por finalización extemporánea de un régimen aduanero y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera.

 

Exoneración de la responsabilidad

El régimen sancionatorio también contempla la posibilidad de exonerar de responsabilidad a aquellos usuarios que hayan cometido infracciones bajo circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero distinto al obligado aduanero, cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera, emitida con las formalidades legales, por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar, cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos, debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los servicios informáticos electrónicos.

El régimen aduanero sancionatorio, es el fruto del cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de los convenios internacionales, los tratados de libre comercio y las mejores prácticas de las aduanas más avanzadas, sin dejar de lado normas como el Convenio de Kioto de la Organización Mundial de Aduanas, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio y la normativa suprarregional de la Comunidad Andina.

 

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