Así rige el Código nacional de Policía en las obras de construcción

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-junio-2022

 

Código nacional de Policía en las obras de construcción: cumplimiento de las normas urbanísticas.

 

Con la Ley 1801 de 2016 se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, más conocido como el Código de Policía. Este documento, de alcance nacional, es el instrumento normativo por medio del cual la Policía Nacional tiene la potestad de intervenir en situaciones de conflicto que amenacen la sana convivencia entre los ciudadanos. Recientemente, con la Ley 2197 de 2022, se dictaron normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y otras disposiciones que apoyan el Código.


El documento cobija varios frentes: seguridad, tranquilidad, protección del ambiente y salud pública. En tal sentido, se asegura de regular todos los escenarios proclives a conflictos o que representen algún tipo de riesgo para los ciudadanos. Su cometido, entonces, es la prevención, aunque hay quienes alzan su voz para asegurar que se centra en la represión y el castigo. Nada sorprendente, considerando que, como fuerza pública, la Policía acumula detractores. De cualquier manera, este documento no le otorga facultades extraordinarias. Eso sí, de la misma manera que enuncia las violaciones, también refiere las sanciones a las que los ciudadanos se ven expuestos en caso de incumplimiento de las normas allí consagradas.


Mucho se ha dicho sobre la participación de la Policía, vía Código, en riñas entre vecinos, violencia doméstica y tenencia de mascotas, por citar algunos de los más recurrentes; pero no todos conocen el alcance que tiene cuando se trata de limitar o detener las obras de construcción que lesionen la ciudad, porque es claro que la Policía tiene la potestad de intervenir cuando se infringen las normas vigentes. La primera, la “madre” de todas, es la NSR-10 que, como sabemos, es la que regula la construcción en Colombia; pero, podríamos decir, esta fuerza es la garante de que se cumplan algunas de las disposiciones del POT. Así las cosas, es importante saber que recae en la Policía Nacional hacer que se cumplan las reglas trazadas en estos documentos.


Entrando en materia, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tiene sus propios lineamientos. De hecho, su artículo 135 contempla todo lo relacionado con urbanismo. Allí, por ejemplo, se expresan los 25 comportamientos que infringen la Ley como, por ejemplo, demoler, parcelar o construir en áreas protegidas, en bienes de uso público o en terrenos aptos, pero sin licencia. Todas estas acciones son sujetas a sanciones que se calculan por la dimensión del daño, el estrato y el metro cuadrado del área comprometida. Incluso, algunas pueden terminar en la suspensión de la construcción.


Algunas de las violaciones más comunes se pueden prevenir fácilmente, como demoler sin previa autorización o licencia inmuebles declarados de conservación o interés cultural, histórico, urbanístico paisajístico y arquitectónico, pero hay otras de las que no se tiene conocimiento. Por ejemplo, la Policía Nacional puede detener y/o imponer sanción en diferentes circunstancias de las que se no tiene mayor conocimiento, como cuando se destine un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia de construcción u ocupar los andenes con maquinaria o materiales de construcción, en lugar de destinar un espacio al interior de la construcción para ello. También es importante saber que la falta de medidas para evitar la proliferación de partículas en el aire provenientes de materiales de construcción es otro de los comportamientos castigados.
Existen multas para cada tipo de violación, con una sanción económica que puede oscilar entre los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de los estratos 5 y 6, hasta 20 salarios mínimos, para el caso de los estratos 3 y 4. Para estratos 1 y 2, hasta 12 salarios mínimos. Otras sanciones implican la detención de la obra, el pago de los daños materiales a terceros o a la propiedad y la demolición de la construcción, entre otras.


Por eso, como más vale prevenir que lamentar, al conocimiento técnico que faculta a los profesionales a adelantar obras, remodelaciones, reformas o construcciones de cualquier índole, debe sumarse la comprensión de las normas contenidos en el Código de Policía. La información está disponible en diferentes plataformas y sus enunciados son claros, así que no están sujetos a interpretación.

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