Reforma tributaria en la próxima Ley del PND 2022-2026

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-mayo-2023

En la Ley del PND 2022-2026 se presenta una pequeña reforma tributaria

 

La Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, profirió la Ley del Plan Nacional de Desarrollo “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. En la misma se incorpora una reforma tributaria. Es de advertir que la modificación a las normas tributarias es habitual en las leyes del PND.

  

OBRAS POR IMPUESTOS

 

El artículo 21 de esta Ley al adicionar el parágrafo 9 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, establece que cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida la entidad nacional competente declarará el incumplimiento definitivo y lo notificará al contribuyente y a la fiduciaria, la sociedad fiduciaria liquidará el patrimonio autónomo, consignará a la DIAN los saldos producto de la liquidación del patrimonio autónomo, mediante recibo de pago con cargo al periodo del impuesto de renta al que el contribuyente vinculó al mecanismo, y consignará los rendimientos financieros propiedad de la Nación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Igualmente, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno.

 

La DIAN extinguirá la obligación tributaria imputando a la obligación principal, los valores consignados por la fiduciaria, y el valor certificado por la fiduciaria como ejecutado incluyendo los gastos de administración de la fiducia.

 

El artículo 294° de la Ley del Plan modifica el inciso segundo del artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Obras por impuestos, al incorporar los proyectos de vivienda de interés social como objeto de la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

El BENEFICIO DE AUDITORÍA

 

El artículo 69 de esta Ley prorroga por los años gravables 2024 al 2026 el beneficio de auditoria consagrado en el Artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, en las mismas condiciones

 

Las condiciones de este beneficio son las mismas que exige el citado artículo de la ley 2155 de 2021, el cual incorporó el artículo 689-3 del estatuto tributario.

 

REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS.  

 

El artículo 70 de la Ley del Plan crea Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

 

La DIAN- compartirá con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616- 1 del Estatuto Tributario, previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos de este registro.

 

 

INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

 

El artículo 79 de esta norma ordena que el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliará a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto de 2026.

 

 

NO CONTRIBUYENTE DE RENTA

 

Las comunidades organizadas serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario y no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya. Según lo ordenado por el artículo 274 de Ley del Plan.

 

 

CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)

 

Como es costumbre la Ley del Plan modifica las condiciones de la vivienda de interés social, el artículo 293, expresa que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

Vis de mayor valor

 

De manera excepcional podrá en los siguientes casos, la vivienda de interés social tener un mayor valor.

  1. tener un valor por 150 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), cuando se presente alguna o varias de las siguientes condiciones:

    a. Cuando las viviendas incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos que defina el Gobierno
    b. Cuando las viviendas de acuerdo a lo definido por el CONPES 3819 de 2014 o el que lo modifique, se encuentren ubicadas en ciudades uninodales cuya población supere los trescientos mil (300.000) habitantes, o en aglomeraciones urbanas cuya población supere quinientos mil (500.000)
    c. Cuando las viviendas se encuentren en territorios de difícil acceso, o respondan a características culturales, geográficas, económicas o climáticas específicas, en las condiciones que defina el Gobierno.

  2. En los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcción y su transporte, mano de obra y su enfoque diferencial, el Gobierno nacional podrá establecer, a partir de estudios técnicos, un valor superior a los 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) .

  3. El precio máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de ciento cincuenta (150) SMMLV, en los distritos y municipios para los cuales el Gobierno nacional, en vigencia del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, haya definido ese precio máximo. Lo anterior, sin perjuicio del precio máximo dispuesto en este artículo para la VIS que se ejecute en el marco de programas y/o proyectos de renovación.

  4. Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), sin que éste exceda de 175 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), sin que éste exceda de 110 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

Los beneficios tributarios y no tributarios destinados a la promoción de la vivienda de interés social serán aplicados únicamente a las unidades habitacionales que cumplan con los criterios establecidos en este artículo.

 

Regla de transición. La Ley del Plan Nacional de Desarrollo ordena que todos los negocios jurídicos tales como adhesión a contrato fiduciario, contrato de leasing habitacional, promesa de compraventa, compraventa y otros asociados a la adquisición de viviendas de interés social y que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo, podrán terminar su ejecución con el precio máximo contemplado para este tipo viviendas en la normatividad anterior.

 

UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-.

 

El artículo 313 de esta Ley crea la Unidad de Valor Básico -UVB-. reajustable anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente.

 

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Este valor deberá calcularse para todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-. Para los anteriores conceptos que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

 

LA UVB no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario – UVT.

 

MOVILIZACIÓN DE CARTERA

El artículo 331 de la Ley del Plan al adicionar el inciso sexto y un parágrafo al artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, ordena que las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado -ESE- podrán enajenar o entregar en administración a CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluida aquella por concepto de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendrá costo para los municipios de categoría 4, 5 y 6. Excluyendo la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación.

 

AMPLIACIÓN DE LA REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

El artículo 820 del estatuto tributario se adiciona por el artículo 334 de la Ley del Plan indicando que, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, la DIAN, queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que se han cobrado pero que no tienen respaldo económico, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación.

 

Es necesario para la administración proferir un acto administrativo sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El artículo 372 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, regirá a partir de su publicación y derogará todas las normas contrarias. Entre las normas que se derogaran de manera expresa con temática tributaria, se encuentran:

 

ART. 179.—Áreas de desarrollo naranja. Que corresponden a los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas.

  

La siguiente norma pierde vigencia el 31 de diciembre de 2023:

 

El artículo 49 de la Ley 2155 de 2019 “Art. 49.—Cálculo de valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente-SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario-UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

PAR.—Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.