Posible efecto contable en el Plan nacional de desarrollo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-mayo-2023

Un posible efecto contable en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

 

Cada 4 años como es costumbre, el gobierno que inicia debe preparar y presentar el proyecto de su Plan nacional de desarrollo. Este plan es la carta de navegación que dirigirá los esfuerzos con el fin de cumplir con las promesas que el presidente electo realizó durante la campaña presidencial.

 

Actualmente, se encuentra en discusión en el Congreso de la República, el Plan nacional de desarrollo 2022-2026 (P.L. 338/23C – 274/23S) y su texto abarca un amplio espectro de temas.

 

El tema contable no es ajeno a esta realidad nacional, y de forma directa o indirecta, también es susceptible de verse afectado.

 

Es así como el artículo 254 del proyecto, presenta una posible relación con aspectos contables. Dicho artículo, es el siguiente:

 

“ART. 254—Unidad De Valor Básico-UVB. Créase la Unidad de Valor Básico-UVB. El valor de la Unidad de Valor Básico-UVB se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC sin alimentos perecederos y procesados ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico–UVB aplicable para el año siguiente.

 

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).

 

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico-UVB del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

 

PAR. 1º—Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico-UVB, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

PAR. 2º—Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario–UVT.

 

PAR. 3º—Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

 

PAR. 4º—Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico-UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 238 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”.

 

El texto en negrilla y subrayado es el que se considera que podría generar el efecto en temas contables.

 

En términos generales, se pretende establecer una segunda unidad de medida, parecida a la UVT de tal manera que todos los valores sean expresados en esa nueva unidad. Esta es la Unidad de Valor Básico-UVB.

 

Según la norma, la UVT se mantendría para efectos tributarios y los demás valores expresados en salarios mínimos o en UVT de otras materias cambiarían su reexpresión por la de UVB.

 

Cuando la norma se refiere a “clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos”; se podría hacer referencia, a los criterios de clasificación empresarial del artículo 2.2.1.13.2.1 del DUR 1074 del 2015.

 

El mencionado artículo establece la forma en cómo se clasifican las empresas en microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, utilizando como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El mencionado artículo establece los límites respectivos de los ingresos en UVT.

 

Por lo anterior, al no ser un tema tributario, se entendería que estos límites expresados en UVT, cambiarían a expresarse bajo UVB.

 

Ahora bien, la relación con aspectos contables, se da por el Decreto 1670 del 2021, aplicable desde el 2023, el cual remitió a la clasificación empresarial del DUR 1074 del 2015 para determinar las entidades que pertenecen al grupo 3.

 

Por lo anterior, se concluiría que, a partir del 2024, la clasificación de las entidades del grupo 3, se tendría que hacer utilizando la medida de la UVB y no la UVT.

 

Este aspecto deberá ser tenido en cuenta por las entidades al momento de establecer su clasificación dentro de los grupos de aplicación de las Normas de Información Financiera, incluyendo la decisión de cambio de grupo que pudiera realizarse según lo establezcan los planes de las diferentes entidades.

 

El siguiente cuadro presenta los límites para que una entidad sea clasificada como microempresa según el DUR 1074 del 2015, valor que debe ser tenido en cuenta para clasificarse en el grupo 3 según el Decreto 1670 del 2021. Estos valores, son aplicables para el año 2023, según se entiende del parágrafo 3º del artículo 254 del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

*NOTA: Para el año 2023, este valor se determina con la UVT del año 2022 ($38.004). Lo anterior según lo indicado en el artículo 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 del 2015, que estableció que los ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.

 

Ahora bien, si la UVB llegara a aprobarse en los términos del proyecto, los siguientes podrían ser los límites de los ingresos expresados en esa unidad, para que, a partir del año 2024, se tengan los nuevos límites expresados en pesos, al ser medidos con la UVB que se tenga para ese año.

 

 

Conocido el valor en pesos del año 2023, se divide por la equivalencia de la UVB para el año 2023 según el artículo 254 del proyecto del Plan nacional de desarrollo, $ 10.000, para obtener la equivalencia en UVB[1].

 

Esto quiere decir, por ejemplo, para el sector manufacturero, cuyo valor en pesos para el año 2023 (aplicable y vigente para ese año) es $ 895.488.000, le corresponderían 89.548,80 UVB (aproximar a 2 decimales según el parágrafo 1º del artículo 254 del proyecto del Plan nacional de desarrollo).

 

Este monto se multiplicará por el valor que se establezca de la UVB para el año 2024 con el fin de determinar la re-expresión en pesos para el mencionado año.

 

De esta manera, los empresarios deberán tener en cuenta esta nueva forma de determinar la clasificación de las empresas para aplicar la norma para microempresas del DUR 2420 del 2015.

 

Se deberá estar atento al avance del proyecto del Plan nacional de desarrollo. Esto se podrá hacer con facilidad en la nueva sección “Congreso” de www.ámbitojurídico.com.

 

[1] El procedimiento aquí descrito es sugerido.

Topics: Tributario, Contable, Plan Nacional de Desarrollo