Cambios Reforma Tributaria 2022 – Informe de conciliación

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-enero-2023

Cambios Reforma Tributaria 2022 – Informe de conciliación

 

Estas son algunas de las principales modificaciones para el tema de Procedimiento Tributario, según el informe de conciliación (publicado el día 11 de noviembre de 2022) del Proyecto de Ley número 118/2022 (Cámara) y 131/2022 (Senado) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”:

 

  1. El objeto de los convenios que celebren las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

  1. Se adiciona un numeral al artículo 643 del Estatuto Tributario (Sanción por no declarar), señalando que los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias de los impuestos previstos en el Título X del Libro III del Estatuto Tributario, serán objeto de una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto.

 

  1. Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales, departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio De Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación- DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales - UGPP, así como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes.

 

  1. Se modifica el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario, sobre el contenido de la declaración anual de activos en el exterior: El formulario debidamente diligenciado; la información necesaria para la identificación del contribuyente; la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT; los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial, y la firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

  1. Se adiciona el artículo 719-3 del Estatuto Tributario, sobre determinación oficial de impuestos mediante factura, autorizando a la DIAN, para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo para quienes incumplan con la obligación de declarar.

 

  1. Se otorgan al presidente de la República, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la ley de reforma tributaria, facultades extraordinarias para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la DIAN y la regulación de la administración y gestión del talento humano de la Entidad.
  2. El Gobierno nacional ampliará la planta de personal de la DIAN, en el número de empleos, denominación, código y grado que determine el estudio técnico que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentará ante las instancias competentes, y en la ley anual de presupuesto de la Nación se hará la apropiación de los recursos necesarios para su financiación, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

  1. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. Si la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez (10) UVT, podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.

 

  1. Se modifican los incisos primero y segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario, sobre facilidades para el pago, aceptando garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 000 UVT. Igualmente se concederán facilidades para el pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

  1. La DIAN establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales.

 

  1. Se establece como beneficio tributario, para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023. Será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

 

  1. Se modifica el Capítulo XII del Título XV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), sobre la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, artículos 434 A y 434 B, respectivamente.

 

  1. Se adiciona un inciso 9 al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), señalando que los delitos previstos en los artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador), 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de 5 años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria.

 

  1. Se modifican los porcentajes de UVTs de la sanción señalada en el artículo 651 del Estatuto tributario, sobre la sanción por no enviar información o enviarla con errores.

 

  1. Se adiciona un parágrafo al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, sobre la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos en los territorios PDET y ZOMAC del Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, siempre y cuando se cumplan las previsiones de que trata el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017.

 

  1. Con relación a la prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales, no será obstáculo para el logro del acuerdo de reorganización (Ley 1116 de 2006), siempre que se constituya una garantía real o mobiliaria o mediante póliza de seguro por el valor de la acreencia a favor de la DIAN y demás autoridades fiscales. La obstaculización injustificada del acuerdo de reorganización por parte de la administración tributaria o fiscal constituirá falta disciplinaria.

 

  1. Se adiciona un parágrafo al artículo 839 del Estatuto Tributario, señalando que los contribuyentes o deudores solidarios, herederos u otros afectados por embargos ante la DIAN, hayan realizado los pagos correspondientes, certificados por la administración de impuestos, inmediatamente el funcionario competente, so pena de incurrir en falta disciplinaria, expedirá la resolución correspondiente que decrete el desembargo de los bienes y enviará copia a la Oficina de Registro correspondiente de manera inmediata. El desafectado podrá continuar con las operaciones comerciales que correspondan a su actividad económica y objeto social.

 

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Además, los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

 

  1. Se establece como beneficio tributario, una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN. Para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, y

 

  1. Se adiciona un parágrafo al artículo 583 del Estatuto Tributario, señalando que la DIAN, deberá garantizar la publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes impuestos administrados por la entidad, de manera periódica y aplicando el principio de divulgación proactiva de la información consignado en la Ley 1712 de 2014 (Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones).