Ley de Inversión Social en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-octubre-2021

 

Conoce los principales aspectos de la Ley de Inversión Social en Colombia

 

Al momento de realizar este escrito se encuentra pendiente la sanción presidencial. Este resumen se realiza con el informe de conciliación publicado en la Gaceta del Congreso 1188 del 8 de septiembre de 2021. Es de reseñar que esta futura Ley contiene no solo normas tributarias, sino medidas presupuestales necesarias para adecuar la implementación de la misma. Constituye objeto de la norma el contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

 

Normalización tributaria

Para el año 2022 nuevamente se crea este impuesto de normalización tributaria, como complemento del impuesto sobre la renta, el cual se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2022, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos y el valor fiscal de los pasivos inexistentes. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17 %. No obstante, cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y antes del 31 de diciembre de 2022 repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable será el 50 % de dichos recursos omitidos.

 

La normalización tributaria de los activos no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal si dará lugar a persecución penal.

 

Otro hecho generador el impuesto de normalización tributaria lo constituye el tener activos declarados diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado.

 

Impuesto sobre la renta

Tarifa: Para los obligados al impuesto sobre la renta la tarifa general del impuesto aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, sube al 35% a partir del año gravable 2022 para las entidades del sector financiero, la tarifa tendrá una sobretasa del 3% y la tarifa general total será para los años 2022 al 2025 del 38 %.

Este aumento de tarifa impacta el cálculo del impuesto diferido.

 

Facturación del impuesto: Se faculta a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, es decir la DIAN podrá cobrar el impuesto con base en la misma.

 

En un país donde no existe la conectividad en un 100 % y después de la experiencia con el cambio de actividad económica de los pensionados, en donde se pudo evidenciar que pueden tener email, pero no están muchos de ellos conectados de manera permanente, llama la atención que esta declaración ahora factura se notifique al contribuyente así:

  1. Inserción en la página web de la DIAN.
  2. Envío al correo electrónico, solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él.
  3. Se deja como residual el notificar por cualquiera de las otras “formas” establecidas por el estatuto tributario para el contribuyente, entre ellas la notificación a la dirección física, además ordena la norma que en caso de no realizarse la notificación por las “otras formas” no se invalidará la notificación realizada por a la página web o al mail. Cuando para muchas personas naturales es más accequible la notificación a la dirección física.
     

Si el contribuyente no presenta la declaración del impuesto a la renta facturada, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, es decir la DIAN podrá cobrar el impuesto.

 

Ahora bien, el contribuyente sino está de acuerdo con la declaración propuesta en la factura por parte de la DIAN deberá presentar la declaración de renta ordinaria dentro los dos meses siguientes contados a partir de:

  1. a partir de inserción en la página web DIAN o
  2. contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico

 

La norma ordena que para que la declaración de la factura pierda fuerza ejecutoria y no proceda recurso alguno, la declaración presentada por el sistema ordinario debe integrar o incluir como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, es decir sí o sí debe reflejar lo que indique la DIAN, y es precisamente porque no está de acuerdo que presenta la declaración por el sistema ordinario ¿cómo la declaración que presente por el sistema ordinario debe integrar los mismos valores?, por ejemplo existen muchos casos en este año 2021 para el año gravable 2020 en los cuales los datos de la información sugerida en el sistema informático de la DIAN, no corresponden a la realidad porque informan ingresos a contribuyentes que nos los han recibido con un agravante, el contribuyente debe reclamar al otro contribuyente y no a la DIAN.

 

Si bien es de avanzada facturar el impuesto a la renta, si debiera darse un espacio de tiempo para que los contribuyentes discutan o informen a la administración que los datos informados no son correctos y además la notificación debiera incorporar la notificación personal no como una notificación residual.

 

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