Nociones y complejidades de la tributación indirecta

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-mayo-2021

 

La tributación indirecta es la forma más rápida para aumentar recaudo de impuestos.

 

Los sistemas tributarios están regidos por principios que se determinan a partir de la política económica de cada Estado, los cuales están consagrados a nivel constitucional, con el fin de que las leyes que decretan los impuestos, se ajusten a estos principios superiores. Uno de los elementos más representativos en los sistemas tributarios es el principio de “progresividad”, el cual implica que los tributos establecidos tengan en cuenta la capacidad contributiva de las personas, haciendo que quienes tienen mayor capacidad, deban asumir obligaciones mayores y la suma del tributo sea proporcional a esa mayor capacidad; es decir, a mayor capacidad adquisitiva, mayor sea el aporte al físico. Dicho principio, será, por ende, una manifestación de la equidad que se materializa con la existencia de la tributación directa.

En contraposición a este modo de tributación, está la tributación indirecta, representada en su mayoría por impuestos como el IVA (impuesto al valor agregado), impuestos al consumo, entre otros, y que puede transformar el sistema en regresivo, dado que, si bien la tributación indirecta goza de un dinamismo sobresaliente dentro de los sistemas fiscales, al ser herramientas de fácil recaudo y de mayor aceptación por los contribuyentes, por estar atada a la adquisición o consumo de bienes y servicios; tiene como característica el no consultar la capacidad adquisitiva del sujeto pasivo, haciendo que todos paguemos la misma tarifa de manera indistinta.

 

El Impuesto sobre las ventas – IVA

Dentro de la tributación indirecta, sobresale el famoso IVA o impuesto a las ventas, o al valor agregado; siendo el más representativo en este modelo de tributación, que se caracteriza por gravar la venta de bienes y la prestación de servicios en el país o desde el exterior, cuando el beneficiario del mismo sea residente en Colombia. Este tributo, dentro de nuestro sistema tributario, data del año 1963, tiempo en el que surgió como un impuesto de carácter monofásico, es decir, se causaba únicamente sobre la venta de los productos terminados que realizaran los productores o importadores, cuya estructura se mantendría hasta 1983, año en el cual se trasforma en un tributo plurifásico que grava las diferentes etapas de comercialización del bien, es decir, de valor agregado.

Al hablar del valor agregado, se refiere a la diferencia entre el precio de venta del bien o prestación del servicio, y los costos o gastos en que se incurren para obtenerlo, por lo que, para su determinación entonces, se deben considerar, el valor final del bien o servicio gravado y el valor de las materias o insumos gravados con el mismo impuesto y que se pagaron en la producción, lo que se traduce en un gravamen sobre la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición.

 

El IVA, además de ser indirecto, es un tributo de tipo general, siendo la regla que todos los bienes muebles y servicios están gravados con dicho impuesto salvo aquellos que, de manera expresa, la ley señale como excluidos o no gravados. Asimismo, para efectos de su recaudo, la responsabilidad no se trasmite al consumidor final del bien o beneficiario del servicio, sino que tal deber estar en cabeza de quien transforma, enajena el bien y/o presta el servicio.

 

Impuestos al consumo

Si bien, el IVA se puede considerar como la base de la tributación indirecta, y en sí mismo un impuesto al consumo, esta tributación no se agota en este impuesto, pues a la par, en nuestra legislación existen otros impuestos con tal carácter como pueden ser el impuesto de timbre, el impuesto al consumo de bolsas plásticas, impuesto al consumo de cannabis medicinal, impuesto a la gasolina y el ACPM, el GMF o gravamen a los movimientos financieros, el impuesto nacional al consumo, gravamen sobre el cual, a continuación ahondaremos, gracias a la enredo generado con su nombre por el legislador se presta en algunos eventos para confusiones mayúsculas, y que aclararemos en esta ocasión.

 

Impuesto nacional al consumo vs. impuesto al consumo

¿Existe más de un impuesto al consumo? Sí, obviamente, del párrafo anterior, ya se ha podido deducir que, dentro de nuestro sistema tributario existe gran variedad de impuestos que llevan por nombre “impuesto al consumo de…”. No obstante, este a apartado, no trataremos esos impuestos, sino que va encaminado a que podamos establecer, de una vez, la diferencia que existe entre el impuesto nacional al consumo y el impuesto al consumo, ¿cómo así?, ¿luego no son los mismos?, a este punto, informamos que, lamentablemente, no es así.

Considerando que otro de los principios rectores del sistema tributario, es el principio de legalidad, el cual ordena que todos los tributos que se establezcan en el país deben estar creados en una ley expedida por el Congreso de la República, frente a estos tributos, es preponderante indicar que, el impuesto al consumo, fue establecido por la Ley 223 de 1995, y es un tributo en favor de los Departamentos y Bogotá, que tiene como hecho generador, es decir, grava el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

 

Por su parte, el Impuesto nacional al consumo, como su nombre lo indica, es de carácter nacional y fue creado por la Ley 1607 de 2012, el cual en sí, representa un IVA de tipo monofásico para algunos bienes o servicios, ya que su hecho generador, de acuerdo con el estatuto tributario nacional, articulo 512-1, es la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados y por supuesto, el consumo de bebidas alcohólicas dentro de bares, tabernas y discotecas así como, el consumo de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, incluyendo aquellas para ser llevadas o entregadas a domicilio y a los servicios de alimentación bajo contrato, como el servicio de catering.

Entonces, a la luz de lo anterior, ya podemos establecer que, dentro del intrincado mundo de los impuestos en Colombia, existen variedad de impuestos al consumo, los cuales deben ser analizados desde el contexto de la Ley que los crea, y porque no, utilizar, como cuando nos referimos a una persona, su nombre y apellido, pues no es lo mismo hablar del Impuesto nacional al consumo que del Impuesto al consumo.

 

Si te interesa conocer más, o realizar un análisis más profundo y detallado de la tributación indirecta nacional, puedes consultar el Régimen Colombiano del Impuesto a las ventas o en el Manual de IVA y facturación 2021.

 

Topics: impuestos en Colombia