Certificaciones del revisor fiscal para fines tributarios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-abril-2024

En un artículo anterior de este blog, te presentamos 10 funciones del revisor fiscal que se consideran poco conocidas. En esta oportunidad y basados en el artículo 207 del Código de Comercio, que se referenció en el mencionado artículo, conocerás algunas certificaciones del revisor fiscal relacionadas con asuntos tributarios que, igualmente, se consideran poco conocidas. Son las siguientes:

 

Número

Certificación

Norma

Resumen

1.

Relacionada con la solicitud de devolución del IVA pagado por instituciones estatales u oficiales de educación superior-IES.

DUR 1625/2016, art. 1.6.1.19.4.

Como parte de los requisitos, el contador o el revisor fiscal deben emitir una certificación en la que conste:

 

— Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del impuesto a las ventas pagado.

 

— El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución.

 

— Que en las facturas se encuentra discriminado el impuesto a las ventas y cumplen los demás requisitos legales.

 

— Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo* de la respectiva institución.

 

*NOTA:   Véase el Concepto 1312-014232 del 2023, de la DIAN, que analizó y armonizó la doctrina expedida por la entidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la devolución del IVA a las IES según lo establece el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.   Destaca la reconsideración de varios oficios de la entidad respecto del significado de “uso exclusivo”, ya que este comprende los programas de extensión realizados por las mencionadas instituciones, para los que procede la devolución del IVA pagado en las adquisiciones de bienes o servicios.

2.

Requisitos especiales en la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA

DUR 1625/2016, art. 1.6.1.21.15.

Este artículo contiene los requisitos especiales para la devolución de saldos a favor del IVA.   Entre ellos varias certificaciones del contador público o del revisor fiscal. El artículo es extenso, pero contiene además los requisitos para ciertos responsables y situaciones particulares. Estos son:

 

— Servicios del literal c) del artículo 481 del estatuto tributario.

 

— Servicios del parágrafo del artículo 481 del estatuto tributario.

 

— Servicios turísticos del literal d) del artículo 481 del estatuto tributario.

 

— Proveedores de SCI que ostente la calidad de agente de retención de IVA.

 

— Certificaciones según lo indicado en los artículos 489 y 490 el estatuto tributario.

 

— Aquellos cuya actividad económica principal sea la explotación de hidrocarburos en los proyectos costa a fuera del artículo 485-2 del estatuto tributario.

 

— Impuestos pagados en la producción de los bienes de los numerales 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 477 del estatuto tributario.

3.

Requisitos especiales en la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA

DUR 1625/2016, art. 1.6.1.21.16.

Este artículo se refiere a los requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos, comercializadores de animales vivos de la especia bovina (excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas).

4.

Combustibles vendidos para efectos del control del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

DUR 1625/2016, art. 1.5.2.8.3, par. 2º.

PAR. 2º—Los distribuidores mayoristas y minoristas y terceros con quienes contrate Ecopetrol S.A. o la entidad competente, seguirán regulándose para efectos del suministro de información por lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.21 del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a que deberán entregar a dicha empresa y a la DIAN, mensualmente y a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la adquisición del combustible, la información sobre los productos vendidos en cada uno de los municipios y corregimientos donde operan, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal (negrita fuera de texto original).

5.

Acceso a las rentas exentas del numeral 5º del artículo 235-2 del estatuto tributario

DUR 1625/2016, art. 1.2.1.22.20.

El numeral 5º del artículo 235-2 del estatuto se refería al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y a las inversiones que se realicen en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento ya mencionado.

 

También incluía los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente.

 

Su vigencia era hasta el año 2036.

 

Este numeral fue derogado por la Ley 2277 del 2022, pero es aplicable, por todo el tiempo otorgado, según los términos del artículo 96 de la mencionada Ley, si los contribuyentes accedieron a este beneficio antes de su entrada en vigencia y cumplen con todas las condiciones establecidas.

 

Por lo anterior, los certificados del revisor fiscal de que trata el artículo 1.2.1.22.20 del DUR 1625 del 2016, se consideran aplicables en estos términos.

6.

No causación del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial por los usuarios exportadores.

DUR 1625/2016, art. 1.3.1.14.12 (véase E.T., art. 428, lit. g)).

Certificado expedido por contador público o revisor fiscal, en el que conste que las ventas totales durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportación en el porcentaje señalado en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999* o la norma que lo modifique o sustituya, realizadas directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional.

 

NOTAS: 1. El literal g) del artículo 428 del estatuto tributario, se refiere a la no causación del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

 

*2. El Decreto 2685 de 1999 fue derogado por el artículo 774 del Decreto 1165 del 2019.

7.

Como soporte de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior originados en dividendos

E.T., art. 254

El literal f) del artículo 254 del estatuto tributario indica que, para tener derecho al descuento a que se refieren los literales a), b) y d), entre otros requisitos, se requiere un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos, en que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad. La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos.

 

NOTA: De esta obligación llama la atención lo resaltado en negrita en el párrafo anterior. Esto porque los literales a), b) y c) para los cuales se solicitan los requisitos, se refieren al caso de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior y el descuento asociado por los impuestos que se pagaron en el exterior. La norma solicita un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye el dividendo.

 

 

El detalle de las anteriores certificaciones puede consultarse en el módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis, la cual puedes adquirir AQUÍ. Adicionalmente en el mencionado módulo, podrás encontrar una completa compilación de las principales funciones y certificaciones que debe emitir el revisor fiscal. No dudes en consultarla.

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