Facultades de la DIAN- coexistencia de embargos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 16-junio-2023

Facultades de la DIAN, cuando se presenta coexistencia de embargos

 

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de marzo 16/2023, Rad. 41001-23-33-000-2013-00381-03, Exp. 26832, Magistrado Ponente Milton Chaves García, consideró que la DIAN tiene la facultad de realizar procesos de embargo sin limitación a que existan otros procesos de la misma naturaleza sobre los bienes, para lo que requiere informar a la administración de impuestos y a los juzgados que llevan los procesos. Sin embargo, podrá continuar con el proceso de cobro si el crédito fiscal es de grado superior al de los otros embargos, pero si es inferior hará parte el embargo tributario del proceso ejecutivo, como lo indica el artículo 839-1 del estatuto tributario:

 

ART. 839-1.—Adicionado.L.6ª/92, art.86º.Trámite para algunos embargos. 1. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquéllos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la administración de impuestos que ordenó el embargo.

 

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo.

 

Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la administración de impuestos y al juzgado que haya ordenado el embargo anterior.

 

En este caso si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario de cobranzas continuará con el procedimiento de cobro, informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado (…)”.

 

Para la parte demandante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, no podía adjudicar el bien a favor de la nación, porque existía un proceso judicial hipotecario sobre el bien inmueble de su propiedad. Además, señaló que las normas civiles deben de aplicarse de preferencia sobre las normas tributarias.

 

Las normas del Estatuto Tributario priman sobre los demás códigos

 

La Sala advierte, que contrario a lo manifestado por la demandante, el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, las normas especiales priman sobre las generales, y de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional en la sentencia C-576 de 2004, las normas especiales priman sobre las generales y en el caso de los tributos las normas del Estatuto Tributario priman sobre los demás códigos. Aclaró que la DIAN tenía facultades para proceder con la adjudicación del bien inmueble, debido a que los artículos 839 y 839-1 del Estatuto Tributario priman sobre el Código de Procedimiento Civil, por lo que podía continuar con la acción ejecutiva durante el proceso civil hipotecario y la prelación de créditos del artículo 2495 del Código Civil no desplaza a las autoridades tributarias.

 

El artículo 2495 de Código Civil establece como créditos del primer nivel los del fisco y no los créditos hipotecarios, por lo que el proceder de la DIAN de continuar con el proceso de cobro y no hacerse parte del proceso ejecutivo fue correcto. Además, se aclara que los créditos hipotecarios son de tercera clase de acuerdo con el artículo 2499 del Código Civil.

 

De acuerdo con lo expuesto, las normas civiles no deben aplicarse en el presente caso al discutirse un tema tributario y la DIAN procedió de forma correcta al continuar con el trámite de cobro, ya que no requería hacerse parte del proceso ejecutivo del juzgado.

 

Registro del embargo

 

El artículo 839 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:

 

ART. 839.—Registro del embargo. De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la oficina de registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la administración y al juez que ordenó el embargo anterior.

En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario de cobranzas continuará con el procedimiento, informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobranzas se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

(…)”.

 

Remate de bienes

 

El remate de los bienes se encuentra regulado en el artículo 840 del Estatuto Tributario:

 

ART. 840.—Modificado. L. 1819/2016, art. 266. Remate de bienes. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, en la forma y términos que establezca el reglamento.

(…)”.

 

Si quiere profundizar la información, puede consultar la obra Régimen de Procedimiento Tributario de esta casa editorial

Topics: Colombia, Embargo, DIAN