Aspectos de interés del decreto de plazos 2024

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-enero-2024

Conoce algunos aspectos de interés del decreto de plazos 2024

Como es costumbre, en el mes de diciembre de cada año, el Gobierno Nacional da a conocer mediante decreto, los plazos para el vencimiento de las diversas obligaciones tributarias administradas por la DIAN. Para el año 2024 y siguientes, emitió el Decreto 2229 del 22 de diciembre del 2023, norma que incluyó interesantes novedades respecto de los decretos que se emitieron para estos efectos en años anteriores. Algunas de estas son:

 

  1. Los plazos se fijaron en días hábiles. Una de las principales novedades de esta norma consistió en fijar los plazos en días hábiles y no en fechas determinadas. Esto permite que el Decreto pueda ser aplicado de forma indefinida por lo que el Gobierno no tendrá la necesidad de emitir cada año un nuevo decreto. Sin embargo, los contribuyentes deberán remitirse al calendario físico para determinar la fecha exacta de los vencimientos de las distintas obligaciones. 

    El portal Comunidad Contable presentó una nota con las fechas para el vencimiento de la declaración de renta del año 2023, que se presentará entre agosto y octubre del 2024. Consúltala Aquí.

    Así mismo, las obras tributarias de Legis (incluyendo el Estatuto Tributario), contienen el día hábil señalado en el Decreto y adicionalmente la fecha del vencimiento. Esto para facilitar la consulta de los plazos por parte de los usuarios. No olvides consultarlas.

 

  1. No obligados a declarar. Se enfatiza el carácter general de aplicación de la norma. En efecto, ya no se incluyen como era costumbre los valores topes de ingresos, patrimonio, consumos e inversiones para determinar si un asalariado u otros tipos de personas naturales están o no obligados a declarar por el año gravable que correspondiera. El contribuyente tendrá que determinarlos. Recordar que, en este caso para la renta del año 2023, aplica la UVT de ese año que fue $42.412.

    Según lo anterior, el límite de 1.400 UVT fijado para ingresos, consumos e inversiones para el 2023 equivale a $59.377.000 y el de 4.500 UVT fijado para patrimonio asciende a $ 190.854.000.

 

  1. Se incluyen los plazos para la Presencia Económica Significativa-PES. Tributación creada por la Ley 2277 del 2022, cuyo inicio se dio a partir del 2024. Los plazos están en el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUR 1625 del 2016. Estos incluyen las dos modalidades para pagar el impuesto de renta por PES: i) declaración anual, que se presentará y pagará a mas tardar el 22 de abril del 2025 o, ii) la del mecanismo de recaudo bimestral[1], cuyos plazos se fijaron para el décimo día hábil de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del 2024 y enero del 2025.

 

  1. Sobretasas creadas por la Ley 2277 del 2022. Este decreto incluye los plazos de las diferentes sobretasas para el impuesto de renta que contiene el artículo 240 del estatuto tributario. El decreto emitido en 2022, con los plazos para 2023 no las incluyó, por lo que fue necesario una adición a esta norma durante la vigencia 2023 para precisar estos plazos.

 

  1. Actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial. Esta es una de las pocas fechas que se incluyó en el decreto. Se tiene hasta el 30 de junio de cada año para presentar la memoria económica y realizar la actualización del régimen tributario especial.

 

  1. Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia. Tradicionalmente la declaración informativa y el informe local se presentaban en el mes de septiembre. Para el informe maestro y el informe país por país, la presentación era en el mes de diciembre. Las novedades con el Decreto 2229 del 2023 son:
  1. El plazo para presentar la declaración informativa sigue siendo septiembre.
  2. Se unificó el plazo para la presentación del informe local y del informe maestro, para septiembre.
  3. El informe país por país, que se venía presentando en diciembre según el último dígito del NIT, ahora se presentará en diciembre de forma unificada, es decir sin importar el último dígito del NIT, hasta el décimo día hábil del mes de diciembre, que para 2024 es el 13 de diciembre.

 

  1. Impuesto sobre las ventas-IVA. Tradicionalmente, el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.13.2.30 establecía un plazo especial para los responsables de este impuesto por la prestación de servicios financieros y para las empresas de transporte aéreo regular. En esta oportunidad, este plazo especial ya no figura en los parágrafos de este artículo. Esto podría interpretarse en el sentido de que ahora estos responsables deben presentar y pagar la declaración de IVA en los plazos generales.

 

  1. Retención y autorretención en la fuente. En este caso, el plazo especial de los agentes retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias y que a su vez sean autorretenedores del impuesto de renta, ya no está. Tradicionalmente se establecía este plazo especial en el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.13.2.33, pero en el Decreto 2229 del 2023, no figura el contenido de este parágrafo.

    Igual que con el IVA, podría interpretarse que estos agentes de retención, deberán declarar y pagar esta declaración en los plazos generales.

 

  1. Gravamen a los movimientos financieros-GMF. Siguiendo con la nueva regla de establecer vencimientos generales (en días hábiles), se estableció en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUR 1625 del 2016, que el plazo para presentar la declaración de GMF será el segundo día hábil de la semana siguiente al período gravable del impuesto, que también es semanal.

    Para esto se crearon unas reglas con el fin de determinar cuándo inicia y culmina cada semana o período gravable del GMF y se determinó el inicio y el fin de la primera y última semanas o períodos gravables de cada año.

    Por lo anterior, la tabla con los plazos para las 52 semanas que normalmente traía este articulo desapareció.

  1. Plazos para expedir certificados. Los certificados y sus respectivos plazos son:
a. A más tardar el último día hábil del mes de marzo (para 2024 el 27 de marzo), los siguientes certificados:

- Pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del artículo 378 del estatuto tributario (salarios).
- Aquellos por conceptos distintos al anterior del artículo 381 del estatuto.
- GMF

Tradicionalmente, la expedición de estos certificados tenía plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente al período por el cual se expide el certificado.

 

b. 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud, los siguientes certificados:

- Valor patrimonial de los aportes y acciones.

- Participaciones y dividendos gravados o no gravados.

- Parte no gravada de los rendimientos financieros.

Este plazo no presentó modificaciones.

 

c. A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo (para 2024 es el 14 de marzo), el siguiente certificado:

- Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico y que aplica para el régimen simple (véase E.T., art. 912). Este certificado deben emitirlo las entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Tradicionalmente, la expedición de este certificado tenía plazo hasta el 15 de marzo del año siguiente al período por el cual se expide el certificado.

 

  1. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El Decreto 219 del 2023 había establecido que los vencimientos de este impuesto que se haya causado por los años 2022 y 2023 se daban entre el 19 y 23 de febrero del 2024, según el último dígito del NIT.

    El Decreto 2229 del 2023 modificó este plazo, indicando que ahora será único y quedó para el décimo séptimo día hábil del mes de febrero del 2024 (23 de febrero). Para los períodos gravables siguientes, el plazo será el décimo día hábil del mes de febrero de cada año (para 2025 es el 14 de febrero). Lo anterior según el artículo 1.6.1.13.2.54 del DUR 1625 del 2016.


    No olvides consultar las obras tributarias de Legis para estar permanentemente actualizado en esta materia. Estas son: Estatuto tributario incluido en la colección virtual tributaria, aduanera y contable, así como en el plan maestro contadores de Ámbito Jurídico; Régimen del impuesto a la renta y complementarios, Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas y Régimen de Procedimiento Tributario.

[1] Para efecto del mecanismo de recaudo, véase el artículo 1.2.1.28.4.5 del DUR 1625 el 2016, adicionado por el Decreto 2039 el 2023.

Topics: Decreto de plazos 2024