El costo o esfuerzo desproporcionado en la NIIF para Pymes

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-abril-2024

La NIIF para las Pymes, en Colombia se encuentran incorporadas al marco legal mediante el DUR 2420 del 2015, anexo técnico compilatorio 2.

Estas normas son una simplificación de las NIIF plenas, en el entendido que las Pymes no tienen transacciones de gran complejidad. No obstante, algunos requerimientos de este marco contable, especialmente los referidos al valor razonable, pueden representar para estas entidades un costo o esfuerzo desproporcionado para cumplirlos.

La versión inicial de esta norma que se emitió en 2009, en los párrafos 2.13 y 2.14 se refería al equilibrio entre el costo y el beneficio de generar la información financiera. Este principio es básico.

Esto supone que los beneficios derivados de la información no deben exceder los costos de suministrarla. Sin embargo, esta versión no era muy explícita respecto de qué pasaba cuando los costos de preparar la información eran superiores a los beneficios de esta y en general no contaba con guías precisas sobre la aplicación del concepto de costo o esfuerzo desproporcionado.

Se destaca que en las definiciones de esta versión existía el término “Impracticable[1]” y se llegó a entender que entonces cuando se presentaba esa situación (que podía ser o no cierta), las empresas dejaban de aplicar algún requerimiento de la NIIF para las Pymes.

Al respecto, el IASB emitió una Q&A 2012/01, cuyo párrafo FC4 indicaba:

“FC 4 Los párrafos 2.13 y 2.14 de la Sección 2, Conceptos y Principios Generales, hacen referencia al equilibrio entre beneficios y costos y establecen el principio general al cual el IASB se atiene para efectuar sus decisiones de desarrollos normativos. Los requerimientos contenidos en la NIIF para las Pymes deben desarrollarse considerando el equilibrio entre beneficios y costos. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no es un principio/excepción general que pueda ser aplicado por las Pymes para cada requerimiento contable de la NIIF para las Pymes (negrita fuera de texto original).

Teniendo en cuenta lo anterior, la segunda edición de la NIIF para las Pymes, que es la versión 2015, incluyó guías específicas sobre la aplicación de la exención[2] de costo o esfuerzo desproporcionado. Estas también están incluidas en la tercera edición de la NIIF para las Pymes que posiblemente se emita a finales del 2024. Estas guías están en los párrafos 2.14A a 2.14D y en general se destacan dos aspectos:

  1. La versión 2015 establece una serie de eventos para los cuales aplica la exención de costo o esfuerzo desproporcionado para no seguir esos requerimientos. Esa exención NO aplicará para otros requerimientos de la NIIF para las Pymes.
  2. Salvo por la exención del párrafo 19.18 de la NIIF para las Pymes, en los demás casos que use el costo esfuerzo desproporcionado para no aplicar un requerimiento, se deberá revelar porque no se aplicó el requerimiento y las razones por las que aplicarlo conlleva un costo o esfuerzo desproporcionado.

Pero ¿Cuáles son esos eventos o circunstancias en los que se permite el uso de la exención del costo o esfuerzo desproporcionado?[3]

Son las siguientes y se han clasificado en dos partes:

  1. Aquellas relativas a la determinación del valor razonable:
  1. Medición posterior de las acciones preferentes no convertibles y las acciones ordinarias o preferentes (sección 11).
  2. Medición posterior de instrumentos de patrimonio sin cotización pública (sección 21).
  3. Utilización del modelo del costo para la medición de inversiones en asociadas y en entidades controladas de forma conjunta que deben medirse al valor razonable (secciones 14 y 15).
  4. Reconocimiento de propiedades de inversión siguiendo el modelo del costo de las propiedades, planta y equipo (sección 16).
  5. Determinación del tipo de propiedades, planta y equipo que deben medirse posteriormente utilizando el modelo del costo (sección 17).
  6. Reconocimiento de activos intangibles en combinaciones de negocios (secciones 18 y 19).
  7. Revelación del efecto financiero de los activos contingentes (Sección 21).
  8. Medición de los instrumentos de patrimonio que se utilizan para la cancelación de pasivos financieros, así como la determinación del valor de los activos diferentes al efectivo que se distribuyen a los accionistas (sección 22).
  9. No utilización del modelo del valor razonable en la medición posterior de los activos biológicos (sección 34).
  1. Relativas a otros aspectos.
  1. Medición de los pasivos por beneficios definidos – Método de la unidad de crédito proyectada (sección 28)[4].
  2. Compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos (sección 29).

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[1] “La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos   los esfuerzos razonables para hacerlo”. Esta definición también se encuentra en la versión 2015 de la NIIF para las Pymes.

[2] Exención significa que es voluntaria su no aplicación.

[3] Tomadas del módulo explicado para el grupo 2 de la publicación electrónica de Legis Normas de Información Financiera – Análisis integral.

[4] Esta exención se eliminaría, según el proyecto de la NIIF para Las Pymes tercera edición.

 

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