¿Procede gravar con ICA el arrendamiento de bienes propios?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-mayo-2024

El tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 29 de febrero de 2024 , Expediente 76001-33-33-002-2018-00158-01 consideró que el artículo 16 del Acuerdo 0434 de 2017 del Distrito Especial de Cali que modifica parcialmente el Estatuto Tributario municipal de Cali al incluir como actividad gravada con el impuesto de industria, la actividad de arrendamiento realizada directamente por el propietario, excede el marco legal y constitucional. La autonomía para las entidades territoriales en materia tributaria es limitada, supeditada “a una ley que cree o autorice crear el tributo”.

Analiza, el tribunal que según lo establecido en el artículo 199 del Decreto 1333 de 1986, el impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades de servicio entendido como las diferentes formas de intermediación comercial y en ese sentido aplica a la actividad de administración de inmuebles. Es decir, cuando la actividad la ejerce un agente inmobiliario contratado por el propietario del bien y no cuando la ejerce el propietario del inmueble.

Señala el tribunal, que el Consejo de Estado, de manera reiterada (1) ha establecido criterios precisos para considerar que los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles son sujetos al impuesto de industria y comercio cuando la actividad se realiza a través de un agente inmobiliario.

Así mismo, enfatiza que de acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil el “conceder o permitir el goce de un bien” no se configura en una actividad gravada por el impuesto de industria y comercio.

En conclusión, el impuesto de industria y comercio no grava al arrendamiento de bienes propios realizado directamente por el propietario, a menos que se ejerza a través de intermediarios comerciales profesionales.

Por lo anterior, confirma la sentencia del 27 de mayo proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali, que ordenó declarar la nulidad parcial del artículo 16 del Acuerdo Municipal 434 del 21 de diciembre de 2017.

 

  1. E., Sec. Cuarta, Sentencias de 26 de enero de 2009, Exp.16821, C.P. Ligia López Díaz; de 1 de septiembre de 2011, Exp. 17364, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; de 17 de noviembre de 2011, Exp.18277, C.P. William Giraldo Giraldo; de 12 de septiembre de 2013, Exp. 18663, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; de 14 de marzo de 2019, Exp. 23097, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto

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