Escepticismo Profesional en la auditoria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-julio-2022

 

El escepticismo profesional contribuye a que el auditor pueda identificar hallazgos en la auditoría.

 

El contador público desde su formación académica de pregrado debería recibir, además de la formación en temas disciplinares y técnicos, formación en ética, escepticismo profesional y otros principios relacionados con el desarrollo de habilidades y actitudes, que fortalezcan de forma apropiada el juicio profesional.

 

En el ejercicio profesional y en especial, en el desarrollo de encargos de aseguramiento, se espera que el profesional actúe con escepticismo profesional. La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 200 define al escepticismo profesional como una “actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría”.

 

Esta norma señala que el auditor debe planificar y ejecutar la auditoría de información financiera histórica con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales.

 

Aspectos como los que se mencionan a continuación requieren que el auditor actué con escepticismo profesional, de lo contrario podrían no ser identificados, lo cual puede ser parte del riesgo inherente, sin embargo, el ideal es que el auditor este en capacidad de identificar:

  • Evidencia de auditoría que contradiga otra evidencia de auditoría obtenida.
  • Información que cuestione la fiabilidad de los documentos, soportes, hechos registrados en la contabilidad, así como respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría.
  • Hechos y circunstancias que puedan indicar un posible fraude.
  • Circunstancias que sugieran la necesidad de ampliar los procedimientos de auditoría o aplicar adicionales a los requeridos por las NIA.

 

De la misma manera, si el auditor mantiene el escepticismo profesional durante toda la auditoría, es posible reducir ciertos riesgos, como por ejemplo dejar pasar transacciones inusuales, generalizar en exceso al alcanzar conclusiones sobre los hechos observados en la auditoría, utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría y en la evaluación de los resultados.

 

Ahora bien, un auditor que actúa con el debido escepticismo profesional, realizará una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, cuestionando la fiabilidad de los documentos, las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.

 

En casos de duda sobre la fiabilidad de la información o de existencia de indicios de posible fraude, por ejemplo, circunstancias que lleven a pensar al auditor que un documento no es auténtico o puede haber sido falsificado, los estándares de aseguramiento requieren que el auditor investigue con más detalle y determine si amplía el alcance y la extensión de los procedimientos de auditoría para resolver la cuestión.

 

Otro aspecto clave que debe considerar el auditor y debe observar con escepticismo profesional es el comportamiento de la dirección de la entidad, la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.

 

Finalmente el escepticismo profesional con que actúe el profesional será de gran utilidad para alcanzar las conclusiones necesarias para emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, así lo señaló también el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 754 del 16 de noviembre de 2016, en el que indicó que el profesional de la contaduría pública que actúe como revisor fiscal de una entidad, deberá contar con el escepticismo y juicio profesional adecuado para la emisión de la opinión respecto de lo razonable de la información financiera en los términos de las normas de aseguramiento de la información.

 

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Topics: NAI