¿Están obligadas a tener revisor fiscal las ESAL?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 19-junio-2024

En Colombia, las entidades sin ánimo de lucro-ESAL, son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o la comunidad en general. Se caracterizan por la reinversión de sus excedentes en el objeto social, en consecuencia no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

Existen diferentes tipos de entidades clasificadas como ESAL, entre ellas asociaciones, corporaciones y fundaciones, entidades de economía solidaria (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales), veedurías ciudadanas, entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, instituciones auxiliares del cooperativismo y organismos de segundo y tercer grado.

Fuente: https://www.ccb.org.co/servicios-registrales/registros/fundaciones-asociaciones-corporaciones/registro-entidades-sin-animo-de-lucro.  

Ahora bien, al ser entidades sin ánimo de lucro, generalmente por estatutos o en cumplimiento de alguna norma están obligadas a tener revisor fiscal, sin embargo para aquellas que no están obligadas expresamente, surge la inquietud respecto de si están obligadas a tenerlo o no.

Referente a la obligatoriedad de tener revisor fiscal en estas entidades, la Circular 037 de 2023 denominada “Instrucciones sobre constitución, funcionamiento y reporte de información de asociaciones, corporaciones y fundaciones, cuyos domicilios se ubican en Bogotá, D.C. y que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, señala lo siguiente:

“…En los casos en que no tengan la obligación de hacerlo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.5.2. de la presente circular, las ESAL tienen la potestad de escoger si optan o no por contar con un revisor fiscal.”

 

Sobre la obligatoriedad de tenerlo señala lo siguiente:

“4.5.2. ESAL obligadas a tener revisor fiscal

En virtud del mandato consagrado en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, aplicable en virtud del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, las ESAL están obligadas a tener revisor fiscal cuando acontezca cualquiera de las siguientes situaciones:

4.5.2.1. Cuando sus activos brutos, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smmlv).

4.5.2.2. Cuando sus ingresos brutos, durante el año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 smmlv)”.

Ahora bien, respecto de la obligación de las ESAL de tener revisor fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP, se ha pronunciado en diferentes conceptos, entre ellos los siguientes:

 

Concepto

Fecha

594

17 de julio de 2019

1149

19 de diciembre de 2019

628

15 de agosto de 2020

908

13 de noviembre de 2020

57

30 de marzo de 2021

328

4 de julio de 2023

104

30 de mayo de 2024

 

Se destacan los siguientes pronunciamientos:

Concepto 104 del 30 de mayo de 2024: No existe una norma legal expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común (ESAL), y le corresponderá a la entidad decidir si establece medidas de control interno para cumplir con lo establecido. La consulta se realiza para una asociación de vivienda.

Concepto 57 del 30 de marzo de 2021: En este concepto el Consejo hizo un exhaustivo análisis de la normatividad, concluyendo:

“…después de la revisión y análisis realizada por el CTCP se ha concluido que no existe una norma legal expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, por ello, le corresponderá a la entidad decidir si establece medidas de control interno, si contrata los servicios de un contador público para que actúe como auditor interno, o para que realice una auditoría o revisión de su información financiera histórica, o un revisor fiscal, que le permitan cumplir con la normatividad previamente establecida...”

Llama la atención que en el desarrollo del concepto, se señala que fue revisado el Decreto 1066 del 2015, DUR del sector del Interior, que en su artículo 2.2.1.3.2 expresa que los estatutos de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común deberán contener ciertos requisitos, entre ellos el mencionado en el numeral 7º que hace referencia al revisor fiscal.

Señala el mismo concepto que para las ESAL más pequeñas, la administración podría establecer medidas de control interno, o podría considerar la contratación de un contador público que ejerza la función de auditoría interna. Después de ello, y previo un análisis de sus circunstancias y necesidades, y con el fin de incrementar la confianza que los terceros tienen en la información financiera y económica, se podría considerar la contratación de un servicio de auditoría o revisión de su información financiera histórica, el cual es una actividad que solo puede ser prestada por contadores públicos con tarjeta profesional vigente.

La postura sobre la obligatoriedad de tener revisor fiscal para las ESAL según lo indicado en el artículo 2.2.1.3.2 del DUR 1066 del 2015, se ha visto reflejada en conceptos más recientes del Consejo, entre ellos el 435 del 1º de noviembre del 2023, que indicó “Del artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 antes citado, es fácil concluir que la norma exige el que se tenga revisor fiscal pues el enunciado inicial es claro”.

 

Finalmente, algunas consideraciones:

- Como se señala en la Contrapartida 6010 del 2 de agosto de 2021 “…En principio deben tener revisor fiscal todas las entidades a las que expresamente la Ley les ordene tener revisor fiscal como las cooperativas o las cajas de compensación familiar. En segundo lugar, todas las que tengan previsto esa obligación en sus estatutos. Si no hay una ley dicho estatuto podría modificarse. En tercer lugar, las entidades que cumplan las exigencias determinadas en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Las demás no están obligadas a tener revisor fiscal. Adviértase que en muy pocos casos un decreto reglamentario podría imponer esa obligación porque la ley tiene que contemplar o dar pie para que se deduzca la obligación de tener el auditor estatutario…”

- La obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, debería obedecer a la necesidad o voluntariedad de contar con figuras tales como la auditoría interna, auditorías o revisiones de información financiera histórica, revisor fiscal u otras figuras de aseguramiento interno o externo.

- Las ESAL de gran tamaño e importancia para la sociedad, que sean consideradas de interés público o con grupos de usuarios significativos, podrían establecer por estatutos o por disposición del máximo órgano la obligación de tener revisor fiscal.

- Wilmar Franco Franco, quien fue presidente del CTCP, expresó su opinión sobre el tema en el Concepto 57 del 30 de marzo del 2021, indicando: “Por lo anterior, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, solo están obligadas a tener revisor fiscal cuando exista norma legal expresa que las obligue a ello, también cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, esto es que los activos brutos de la entidad, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de 5.000 SMLMV y/o cuyos ingresos brutos sean o exceden el equivalente a 3.000 SMLMV. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1314 del 2009, el cual se refiera a la aplicación extensiva de las normas de la legislación comercial”.

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Topics: Revisor fiscal, Profesion contable