Reporte de Información exógena o en medios magnéticos 2023
La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas naturales y jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto a sus transacciones y operaciones que involucren a terceros (clientes o usuarios): movimientos y saldos de cuentas corrientes, de ahorro y en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción-AFC; ingresos reportados por pagos de salarios, pagos laborales, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, retenciones que le practicaron, cuentas corrientes y/o ahorros, depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, préstamos otorgados, entre otros. Con el propósito de realizar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes.
Con la expedición de la Resolución 1255 de octubre 26 de 2022, la DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Entidad por el año gravable 2023, además de señalar el contenido, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. Se espera que la DIAN adicione o modifique la mencionada norma con los cambios presentados por la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
Los principales cambios en la información a presentar son:
- Modifica en la información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados, el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
- Se incluye, en la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, la descripción de los costos o gastos por diferencia en cambio y se debe reportar con el NIT del informante, y el concepto 5088.
- En la información de ingresos recibidos en el año, se incluirá la información de ingresos por diferencia en cambio, y se debe reportar con el NIT del informante, en el concepto 4018.
- Se precisa en la información de ingresos recibidos para terceros, que en el reporte del dinero deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
- Cambios en la información de las declaraciones tributarias, eliminándose algunos conceptos en las rentas exentas, costos y deducciones, en las exclusiones impuesto sobre las ventas, IVA, en las tarifas especiales impuesto sobre las ventas, IVA, y algunas exenciones en el impuesto sobre las ventas, IVA.
- Presenta modificaciones en la información de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según lo establecido en el literal k) del artículo 631 del estatuto tributario.
- Cambios en la información a suministrar por los notarios, los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 0826 del 30 de enero de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Quiénes están obligados a informar exógena año 2023?
NOTA: En el siguiente esquema se muestra quiénes están obligados, mediante resolución del Director General de la DIAN a informar en medios magnéticos. GUÍA DE MEDIOS MAGNÉTICOS. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. LEGIS 2023.
¿Cuáles son los plazos para presentar la información exógena año 2023?
La información deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
Grandes contribuyentes:
Personas jurídicas y naturales:
La información correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.
Y LA GUÍA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS MAGNÉTICOS 2023