Principio de favorabilidad en la liquidación de intereses moratorios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-octubre-2023

Principio de favorabilidad en la liquidación de intereses moratorios en materia tributaria

Aplicación del principio de favorabilidad en la liquidación de intereses moratorios en materia tributaria 

Los intereses moratorios no tienen una naturaleza sancionatoria sino, por el contrario, resarcitoria o indemnizatoria, motivo por el cual no se considera procedente pretender que, en su liquidación, se aplique el principio de favorabilidad, propio del régimen sancionatorio.

La DIAN mediante el concepto 1253-013463 del 30 de agosto de 2023, señala que debe tenerse en cuenta lo señalado en el tema, por las Altas Cortes, al considerar que los intereses no pueden liquidarse sobre las sanciones porque el objeto de estos es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación tributaria por impuestos, anticipos y retenciones, como se desprende de los artículos 634 y 812 del estatuto tributario.

De esta forma, se tiene que los intereses moratorios liquidados sobre las obligaciones tributarias no revisten un carácter sancionatorio, por el contrario, detentan una naturaleza jurídica resarcitoria o indemnizatoria, atada a la liquidación del tributo respectivo, esto es, en estricto sentido “son aquellos que el deudor debe pagar a su acreedor a título de resarcimiento o de indemnización, como consecuencia del retraso o demora culpable en el pago de la cantidad debida”. (C.E., Sec. Cuarta, Auto, mar. 16/2018, Rad. 25000-23-37-000-2016-00512-01. Exp. 23374. M.P. Milton Chaves García.

 

Naturaleza de los intereses moratorios.

Los intereses moratorios son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación. (C. Const., Sent. C- 604, ago. 1°/2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

Es así que, al ser los intereses moratorios de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, no es posible la aplicación del principio de favorabilidad respecto a los mismos, “ya que este principio solo es predicable en materia sancionatoria”. (C.E., Sec. Cuarta, Sent., nov. 23/2018, Rad. 11001-03-27-000-2016-00015-00. Exp. 22392. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

En el mismo sentido, el parágrafo 4º del artículo 640 del estatuto tributario es claro en señalar que el principio de favorabilidad no es aplicable en la liquidación de los intereses moratorios, lo cual ha sido ratificado en la jurisprudencia, así:

(...) de acuerdo con los artículos 29 de la Constitución Política y 282 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 640 del estatuto tributario, se estableció que el principio de favorabilidad debe aplicar en materia sancionatoria en temas tributarios, aun cuando la norma favorable sea posterior (C.E., Sec. Cuarta, Sent., mayo 7/2020, Rad. 73001-23-33- 000-2014-00457-01. Exp. 22339. M. P. Milton Chaves García).

 

En la misma línea y a manera de ejemplo, en el caso en que se corrija o presente extemporáneamente una declaración tributaria, junto con el pago de la respectiva sanción, no hay lugar a la liquidación de intereses de mora si previo a la ocurrencia de la infracción el contribuyente, agente de retención o responsable contaba con un saldo a su favor (C.E., Sec. Cuarta, Sentencias: mayo 19/2022, Rad. 73001-23-33-000-2018-00314-01. Exp. 25879. M.P. Milton Chaves García, y sep. 24/2008, Rad. 25000-23-27-000-2004-00730-01. Exp. 16138. M.P. (E): Héctor J. Romero Díaz. Esta situación evidencia que la liquidación y pago de intereses de mora es independiente de la imposición de las sanciones a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

En otras palabras, los intereses no son una consecuencia de la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio.

 

Si quiere profundizar más sobre la notificación de los actos administrativos por parte de la administración tributaria, te invitamos a conocer las publicaciones RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO de Legis Xperta.

 

Topics: Intereses moratorios