Información en exógena o en medios magnéticos 2023

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-agosto-2023

Reporte de Información exógena o en medios magnéticos 2023

La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas naturales y jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto a sus transacciones y operaciones que involucren a terceros (clientes o usuarios): movimientos y saldos de cuentas corrientes, de ahorro y en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción-AFC; ingresos reportados por pagos de salarios, pagos laborales, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, retenciones que le practicaron, cuentas corrientes y/o ahorros, depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, préstamos otorgados, entre otros. Con el propósito de realizar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes.

Con la expedición de la Resolución 1255 de octubre 26 de 2022, la DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Entidad por el año gravable 2023, además de señalar el contenido, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. Se espera que la DIAN adicione o modifique la mencionada norma con los cambios presentados por la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

Los principales cambios en la información a presentar son:

  1. Modifica en la información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados, el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
  1. Se incluye, en la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, la descripción de los costos o gastos por diferencia en cambio y se debe reportar con el NIT del informante, y el concepto 5088.
  1. En la información de ingresos recibidos en el año, se incluirá la información de ingresos por diferencia en cambio, y se debe reportar con el NIT del informante, en el concepto 4018.
  1. Se precisa en la información de ingresos recibidos para terceros, que en el reporte del dinero deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
  1. Cambios en la información de las declaraciones tributarias, eliminándose algunos conceptos en las rentas exentas, costos y deducciones, en las exclusiones impuesto sobre las ventas, IVA, en las tarifas especiales impuesto sobre las ventas, IVA, y algunas exenciones en el impuesto sobre las ventas, IVA.
  1. Presenta modificaciones en la información de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según lo establecido en el literal k) del artículo 631 del estatuto tributario.
  1. Cambios en la información a suministrar por los notarios, los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 0826 del 30 de enero de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Quiénes están obligados a informar exógena año 2023?

NOTA: En el siguiente esquema se muestra quiénes están obligados, mediante resolución del Director General de la DIAN a informar en medios magnéticos. GUÍA DE MEDIOS MAGNÉTICOS. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. LEGIS 2023.

 

¿Cuáles son los plazos para presentar la información exógena año 2023?

La información deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:

 

Grandes contribuyentes:

Personas jurídicas y naturales:

La información correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.

 

Si quiere profundizar más sobre el reporte de información en Medios Magnéticos Distritales, te invitamos a dar clic y conocer las publicaciones RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Y LA GUÍA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS MAGNÉTICOS 2023

Topics: DIAN, Cuentas bancarias, Transacciones