Información exógena del año gravable 2021

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-octubre-2021

 

Modificaciones a tener en cuenta para presentar la información exógena por el 2021.

 

La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas naturales y jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 631 del estatuto tributario, respecto a sus transacciones y operaciones que involucren a terceros (clientes o usuarios): movimientos y saldos de cuentas corrientes, de ahorro y en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción-AFC; ingresos reportados por pagos de salarios, pagos laborales, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, retenciones que le practicaron, cuentas corrientes y/o ahorros, depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, préstamos otorgados, entre otros. Con el propósito de realizar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes.

 

Con la expedición de la Resolución 98 de octubre 28 del 2020, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, además señala el contenido y características técnicas para la presentación, y fija los plazos para la entrega. Algunas modificaciones de la información a presentar por el año gravable 2021, son:

  • Incluir dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021, a las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas, que deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato 2683 versión 1. Información solicitada en virtud del artículo 631-3 del estatuto tributario. La información a reportar por el año gravable 2021 debe corresponder a la totalidad de las entidades vigentes a 31 de diciembre del 2021, las entidades canceladas entre los años 2016 a 2021 y las entidades que se encuentren suspendidas en el año 2021. Cuando las cámaras de comercio reconozcan la personería jurídica, no reportan la información señalada.
  • Precisar que para la entrega de la información por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, se deberá enviar a la DIAN, la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, en el formato 1159, el cual tiene una nueva versión, pues cambia desde la versión 8 hasta la versión 10. Así mismo, no se consagró la restricción señalada para la información del año gravable 2020, de no reportar los pagos o abonos en cuenta a los beneficiarios de personas naturales, en aquellos casos en que la información solicitada presente goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
  • Adicionar al reporte anual de la información de los fondos de cesantías, el valor de los retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas a los años 2016, 2017 y siguientes. El valor de las cesantías acumuladas hasta el año 2016 a 31 diciembre del año a reportar, y el valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar.
  • Modificar el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades, que corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
  • Presentar modificaciones en el reporte de la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.
  • En la información de ingresos recibidos en el año, se indicará el valor total de los ingresos devengados y el valor, de las devoluciones, rebajas y descuentos. Además, se reportará el concepto 4017, sobre ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (E.T., arts. 195 a 198). Sin cuantía mínima a informar.
  • La información del saldo de los pasivos, se dará cuando el saldo acumulado por el acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $ 500.000. Sin cuantía mínima a informar.
  • La información de los deudores de créditos activos, se deberá suministrar, cuando el saldo acumulado por el deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a 500.000. Sin cuantía mínima a informar.
  • En relación con la información de ingresos recibidos para terceros, se adicionaron requerimientos para la información de los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, y los obtenidos de personas naturales del exterior.
  • En la información de las declaraciones tributarias, se deberán suministrar los valores correspondientes a inversiones realizadas por sociedades Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Así mismo, se adicionan nuevos conceptos y descripciones en la información de las rentas exentas, de los costos y deducciones, de las exclusiones y exenciones del impuesto sobre las ventas - IVA, y en las tarifas especiales del impuesto sobre las ventas.
  • Modificar los parámetros para la presentación de la información correspondiente a la solicitud de descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (E.T., art. 631, lits. d) y k)). De la misma manera, se fija como reportarán la información de las entidades o sociedades del exterior y las personas naturales del exterior.
  • Presentar cambios en la información a reportar del impuesto de vehículos: tipo de responsable, tipo de documento del responsable, número de identificación del responsable, número total de propietarios y porcentaje de participación del propietario, entre otros.
  • Adicionar dentro del reporte de la información de los registros catastrales y del impuesto predial, el porcentaje de partición del propietario por cada predio.
  • Con relación a la información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro, se adicionará en el formato 2574 versión 2, el serial inicial y final de las emisiones canceladas. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero-GEI-Renare.
  • No presentar como exigencia en la responsabilidad de las personas o entidades informantes, de cumplir con las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

¿Cuáles son los plazos para presentar la información exógena año 2021?

La información se debe reportar de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar, teniendo en cuenta, el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada. La información deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas.

 

Grandes contribuyentes:

Último dígito

Fecha

1

26 de abril de 2022

2

27 de abril de 2022

3

28 de abril de 2022

4

29 de abril de 2022

5

2 de mayo de 2022

6

3 de mayo de 2022

7

4 de mayo de 2022

8

5 de mayo de 2022

9

6 de mayo de 2022

0

9 de mayo de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos

Fecha

01 a 05

10 de mayo de 2022

06 a 10

11 de mayo de 2022

11 a 15

12 de mayo de 2022

16 a 20

13 de mayo de 2022

21 a 25

16 de mayo de 2022

26 a 30

17 de mayo de 2022

31 a 35

18 de mayo de 2022

36 a 40

19 de mayo de 2022

41 a 45

20 de mayo de 2022

46 a 50

23 de mayo de 2022

51 a 55

24 de mayo de 2022

56 a 60

25 de mayo de 2022

61 a 65

26 de mayo de 2022

66 a 70

27 de mayo de 2022

71 a 75

31 de mayo de 2022

76 a 80

1º de junio de 2022

81 a 85

2 de junio de 2022

86 a 90

3 de junio de 2022

91 a 95

6 de junio de 2022

96 a 00

7 de junio de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.

 

Topics: información exógena, Procedimiento tributario