Instrumentos de lucha contra la evasión tributaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-noviembre-2021

 

Estos son los beneficios tributarios consagrados en la Ley de Inversión Social.

 

Con la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021 (Ley de Inversión Social o reforma tributaria), se adoptaron un conjunto de medidas de política fiscal en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país. Me permito comentar algunas de las medidas de lucha contra la evasión tributaria y los beneficios tributarios consagrados para la reactivación económica, en la mencionada disposición:

 

Mecanismos de lucha contra la evasión

  • Especificó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá inscribir de oficio en el registro único tributario - RUT, a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la entidad. Para lo anterior, las siguientes entidades compartirán información: el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Precisó que el sistema de facturación comprende además de la factura de venta y los documentos equivalentes, todos los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria, de soporte de las declaraciones tributarias y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la entidad.
  • Especificó que, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor, para que constituya un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • Modificó las sanciones relativas a los documentos del sistema de facturación así:

Estatuto tributario

Conducta

Artículo 651 “Sanción por no enviar información o enviarla con errores”.

La no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del estatuto tributario.

Artículo 652 “Sanción por expedir facturas sin requisitos”.

La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos tendrá una sanción del .

Artículo 652-1 “Sanción por no facturar”.

La no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, será objeto de una sanción de .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Autorizó a la DIAN para realizar la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante la emisión de una factura. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo serán establecidos por la misma entidad conforme a la información obtenida de terceros, del sistema de factura electrónica (E.T., art. 616-1), y demás mecanismos contemplados en el estatuto tributario. La notificación de esta factura se realizará mediante inserción en la página web de la entidad. Si el contribuyente está inscrito y tiene correo electrónico registrado en el RUT, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. También podrá surtirse la notificación a través de cualquier otro mecanismo que se disponga.
  • Frente al intercambio automático de información, la DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información, la información que deben suministrar y los procedimientos que deben cumplir. El no suministro de la información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar la información a la entidad, será causal de no apertura de la cuenta o cierre de la misma. Por otro lado, en estos eventos será aplicable la sanción establecida en el artículo 651 del estatuto tributario relativa al no envío de información, extemporáneo o con errores.
  • Amplió el mecanismo de devolución automática del impuesto sobre las ventas-IVA a los productores de los bienes exentos referidos en el artículo 477 del estatuto tributario. Para ello, se exige que el 100 % de los impuestos descontables que den lugar a los saldos a favor, así como los ingresos que procedan de la operación exenta, se encuentren soportados bajo el sistema de facturación electrónica.

 

Beneficios tributarios para la reactivación económica

  • Incluyó dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos a los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las áreas de desarrollo naranja - ADN.

 

  • Estableció el beneficio de la reducción transitoria del 20 % de sanciones y tasa de interés moratoria, que aplica para las obligaciones administradas por la DIAN y los entes territoriales, y las facilidades de pago que se suscriban con estas entidades, hasta el 31 de diciembre del 2021 y que presenten mora en el pago a 30 de junio del 2021, y cuyo incumplimiento se haya “ocasionado” o “agravado” como consecuencia de la pandemia por el Covid-19.

 

  • Consagró el beneficio de la auditoría, para los períodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 35 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del 25 %, la declaración de renta quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes.

 

  • Facultó a la DIAN para celebrar conciliaciones en procesos contencioso- administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria; la conciliación operará de la siguiente forma: Los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021; que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración; que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial; adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación; aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente, y que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN, hasta el día 31 de marzo del 2022.
    El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril del 2022.

 

  • La DIAN podrá terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la DIAN, hasta el 31 de marzo del 2022, la entidad tendrá hasta el 30 de abril del 2022 para resolver dicha solicitud.

 

  • Autorizó a la DIAN, para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5º del artículo 640 del estatuto tributario “El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”, dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

Topics: Derecho Tributario