Junta Central de Contadores: Costos tramites y servicios 2024

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-diciembre-2023

Estos serían los costos de trámites y servicios para el año 2024 con la nueva unidad UVB

Para esta época la UAE Junta Central de Contadores – JCC, expide la resolución en la que da a conocer a los contadores públicos el valor de los trámites y servicios de la entidad para el año 2024.

Recordemos que la Ley 43 de 1990, facultó a la JCC para expedir la tarjeta profesional de contador público, así como la tarjeta de registro profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, cuyos costos deben ser asumidos por el solicitante, así mismo está a su cargo la expedición de certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios, cuyo costo debe asumirlo el interesado.

Con relación a los costos de trámites y servicios que presta la entidad, estos se venían calculando basados en lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en la que según el artículo 49 (derogado a partir del 1º de enero del 2024 por la Ley 2294 del 2023), se debían calcular todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas en UVT

Recomendamos revisar este artículo que señala como se hizo este cambio “Gobierno define las reglas para expresar en UVT cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas

 

Ahora bien, con la expedición de la Ley 2294 del 2023 “Plan Nacional de Desarrollo Colombia 2022 – 2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno Nacional con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, priorizando la desindexación de elementos de la economía, que estaban atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT, creó la Unidad de Valor Básico - UVB.

 

Señalo el Gobierno que, con esta nueva unidad, cerca de 100 elementos quedaron atados al valor de la UVB. El valor de la UVB será reajustado anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.

 

A continuación, el artículo que incorporó la UVB en la Ley 2294 del 2023:

(...). 

ART. 313.—Unidad de valor básico-UVB. Créase la unidad de valor básico-UVB. El valor de la unidad de valor básico-UVB se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor-IPC sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la unidad de valor básico-UVB aplicable para el año siguiente.

 

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($ 10.000.00). 

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en unidades de valor tributario-UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor básico-UVB del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo (negrita fuera de texto original).

 

PAR. 1º—Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de valor básico-UVB, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

PAR. 2º—Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en unidades de valor tributario-UVT.

 

PAR. 3º—Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en unidades de valor tributario-UVT, según el caso (negrita fuera de texto original).

 

PAR. 4º—Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor básico-UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.”

 

Tal como lo señala el citado artículo, los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, se deberán convertir a la nueva unidad UVB.

 

Esta nueva unidad de medida, ha sido reajustada para la vigencia 2024, por medio de la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde establece que para el año 2024 el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB, quedó en Diez Mil Novecientos Cincuenta y Un pesos ($10.951.00).

 

Para comprender el procedimiento aplicado para convertir a UVB, señalamos a manera de ejemplo el trámite “Expedición de la tarjeta profesional de contador público por primera vez” que en 2023 tuvo un costo de $398.000 (9,38 UVT)

 

El procedimiento aplicado consiste en convertir a UVB el valor en pesos, en este caso se toma el valor del trámite, $398.000 y se divide en el valor de la UVB del año 2023 ($ 10.000). Esto en según lo indica el inciso 4º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, con esto se obtiene el número de UVB del respectivo requisito, el cual se aproxima a dos decimales, cumpliendo lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, es decir 39,80 UVB. Finalmente, se multiplica este número de UVB por el valor reajustado para 2024 ($10.951.00), para un total de $435.850.

 

Aplicando este procedimiento, que es el descrito en el artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, proyectamos los posibles costos de los trámites y servicios prestados por la UAE Junta Central de Contadores para el 2024. En la siguiente tabla se observa la cifra en UVB y se reexpresan en pesos. Estos quedarían así:

 

No obstante, se precisa que, este es un ejercicio de estimación. Debemos esperar a la resolución de la UAE Junta de Central de Contadores, la cual indicará los valores definitivos de los mencionados trámites para 2024.

 

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