El artículo 260-7 del estatuto tributario establece los criterios para determinar cuáles son las jurisdicciones tengan la calidad de no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Tanto para determinar las jurisdicciones con la calidad de no cooperantes, de baja o nula imposición como las de los regímenes tributarios preferenciales uno de los criterios que el legislador colombiano establece es el de carecer de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten con esa jurisdicción o Estado.
Efectos de la Resolución 96 de 2024 en las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición
El artículo 260-7 ibidem establece que las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno de los siguientes criterios:
- Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;
- Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten;
- Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;
- Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Así mismo, señala la norma que el Gobierno Nacional Colombiano tendrá además como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.
El Decreto Reglamentario 1625 de 2016 establece en su artículo 1.2.2.5.1 los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición (antiguos paraísos fiscales) a los siguientes:
Orden |
País |
1. |
Antigua y Barbuda* |
2. |
Archipiélago de Svalbard |
3. |
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón |
4. |
Estado de Brunei Darussalam* |
5. |
Estado de Kuwait* |
6. |
Estado de Qatar* |
7. |
Estado Independiente de Samoa Occidental |
8. |
Granada* |
9. |
Hong Kong* |
10. |
Isla Queshm |
11. |
Islas Cook* |
12. |
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno |
13. |
Islas Salomón |
14. |
Labuán |
15. |
Macao* |
16. |
Mancomunidad de Dominica* |
17. |
Mancomunidad de las Bahamas* |
18. |
Reino de Bahrein* |
19. |
Reino Hachemí de Jordania |
20. |
República Cooperativa de Guyana |
21. |
República de Angola |
22. |
República de Cabo Verde |
23. |
República de las Islas Marshall |
24. |
República de Liberia |
25. |
República de Maldivas* |
26. |
República de Mauricio* |
27. |
República de Nauru |
28. |
República de Seychelles* |
29. |
República de Trinidad y Tobago |
30. |
República de Vanuatu* |
31. |
República del Yemen |
32. |
República Libanesa* |
33. |
San Kitts & Nevis* |
34. |
San Vicente y las Granadinas* |
35. |
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha |
36. |
Santa Lucía* |
37. |
Sultanía de Omán* |
La DIAN en la Resolución 96 del 31 de mayo de 2024 rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria a 31 de diciembre de 2023 de las jurisdicciones consideradas no cooperantes y de baja o nula imposición por contar con un tratado internacional suscrito o ser parte de la Convención de Asistencia Mutua en materia fiscal que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia. Conforme a esta norma, hemos marcado las jurisdicciones o Estados con asterisco que cuentan con tratado internacional suscrito o son parte de una convención internacional que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia.
Por lo anterior, del listado de países de baja o nula imposición indicados en el DUR. 1625 de 2016, solo las siguientes jurisdicciones o Estados no tienen intercambio de información con Colombia:
País |
Archipiélago de Svalbard |
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón |
Estado Independiente de Samoa Occidental |
Isla Queshm |
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno |
Islas Salomón |
Labuán |
Reino Hachemí de Jordania |
República Cooperativa de Guyana |
República de Angola |
República de Cabo Verde |
República de las Islas Marshall |
República de Liberia |
República de Nauru |
República de Trinidad y Tobago |
República del Yemen |
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha |