Responsables de IVA en contratos de prestación de servicios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-abril-2023

Responsables del IVA en contratos de prestación de servicios al Estado

 

¿Cuándo soy responsable de IVA por contratos de prestación de servicios al Estado y/o sus entidades?

 

Establece el estatuto tributario en su artículo 420, que la prestación de servicios configura uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas -IVA-, sin importar si estos son prestados en Colombia o desde el exterior (siempre que el beneficiario del servicio este ubicado en Colombia); por lo que, de entrada, podremos afirmar, que sí; las personas naturales que realizan alguna labor en favor del estado y/o sus entidades, mediante contratos de prestación de servicios, pueden ser susceptibles del pago del IVA.

 

Para ser catalogados como prestadores de servicios, se necesita que la labor que se ejecute en favor del Estado no la realice un servidor público o un trabajador oficial, es decir, que no esté regida por una relación legal o reglamentaria, y que se cumpla con los siguientes requisitos:

 

  • Que el servicio, actividad, labor o trabajo sea prestado por una persona natural sin relación laboral (legal o reglamentaria) con quien contrata la ejecución,
  • Que en la labor contratada predomine el factor material o intelectual, y
  • Que la ejecución de la labor se genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Si requieres más información sobre los Servidores públicos en Colombia y su clasificación consulta en el Blog Legis

 

Responsables de IVA

 

Ahora, debemos entender que, en principio, y dependiendo la cuantía del valor del contrato de prestación de servicios, frente al impuesto sobre las ventas – IVA ­–, podremos ser catalogados como responsable del IVA o no. Situación de máxima atención en lo que atiene a este gravamen, ya que, en caso de ser calificado como responsable del tributo, esto derivará en el apremiante deber de cumplir ciertas obligaciones ante la administración de impuestos – DIAN­ –; como lo son expedir factura, llevar contabilidad, recaudar y pagar el impuesto, así como presentar la respectiva declaración del IVA.

 

La normativa que regula quienes son responsables del IVA, menciona, respecto a los prestadores de servicios que, serán responsables del impuesto, y, por consiguiente, obligados al cumplimiento de los deberes enunciados, aquellas personas naturales que perciban por dicha actividad ingresos iguales o superiores a 3.500 UVT, ya sea que se hayan obtenido en el año anterior, o en lo que va corrido del año actual.

 

Tope de UVT para contratistas del estado

 

No obstante, para el caso de quienes ejecutan contratos de prestación de servicios en favor del Estado o sus entidades, dicho tope en UVT es mayor, permitiéndole al contratista ejecutar el contrato hasta por una cuantía de 4.000 UVT. Es decir, que para la prestación de servicios en el sector privado el tope para no ser responsable de IVA es de 3.500 UVT, mientras que para el sector público el tope será de 4.000 UVT.

 

Para todos los efectos de computo del tope de UVT, debe considerarse que es indistinto si una persona natural suscribe uno o varios contratos con el Estado, lo importante es que la sumatoria de la cuantía de uno o varios no supere las 4.000 UVT, y sobre todo, para poder aplicar a este tope de ingresos, es imperante que los ingresos que obtenga la persona natural se originen únicamente en los contratos ejecutados con el Estado, pues de obtenerse ingresos por otros conceptos, adicionales a los del contrato de prestación de servicios, la persona no podrá optar por el tope y deberá inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.

 

Por último, es importante resaltar que, pese a la obligación que tiene el contratista de inscribirse como responsable del IVA cuando supere los topes, tal omisión no puede servir de fundamento por parte de la entidad estatal para demorar o no realizar los pagos respectivos a la persona contratista.

 

Para mayor información sobre el impuesto sobre las ventas IVA y sus responsables consulta el régimen colombiano del impuesto a las ventas.

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