Importancia de las NAI para el contador público

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-marzo-2021

 

Las Normas de Aseguramiento de la Información deben ser aplicadas por contadores públicos.

 

Las Normas de Aseguramiento de la Información – NAI – fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009, simultáneamente con las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Al respecto, el artículo 5 de la mencionada ley dice:

“(…) se entiende por Normas de Aseguramiento de la Información al sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de trabajo de aseguramiento de la información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.”

Con la expedición del Decreto 302 del 2015, compilado por el DUR 2420, se reglamentó la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) para Colombia, es así como se inició el camino hacia la transición de los estándares internacionales de aseguramiento de la información.

 

El marco normativo de las normas de aseguramiento de la información en Colombia, comprende un conjunto de normas que le proporcionan al contador público un marco normativo para el desarrollo del ejercicio profesional.

 

Este marco comprende las siguientes normas:

 

3

Normas de calidad, que incluyen el marco para la calidad de la auditoría y la norma de control de calidad (ISQC 1).

 

 

6

Manual del código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

 

 

7

Normas internacionales de auditoría (NIA).

 

 

 

4

Marco internacional de encargos de aseguramiento.

 

 

 

1

Normas internacionales de encargos de revisión (NIER, ISRE por sus siglas en inglés).

 

 

5

Normas internacionales de encargos de aseguramiento-NIEA (ISAE por sus siglas en inglés).

 

 

2-2

Normas internacionales de servicios relacionados (NISR, ISRS por sus siglas en inglés). 

 

 

Los estándares de aseguramiento de la información iniciaron su aplicación en Colombia a partir del 1º de enero del 2016.

 

¿Quién debe aplicar las NAI?

En primer lugar, es importante decir que todo contador público que ejerce su profesión en Colombia y que se encuentre inscrito en el registro profesional de la Junta Central de Contadores, debe cumplir con el manual del código de ética para profesionales de la contabilidad.

Para los contadores públicos que en ejercicio de su profesión desarrollen labores de auditoría, revisoría fiscal o actividades conexas, deben emplear las normas del marco de aseguramiento que apliquen al encargo correspondiente.

En particular, el Contador Público que se desempeñe como Revisor Fiscal de acuerdo con el artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2132 de 2016, artículo 3, las NAI serán de aplicación obligatoria, en las siguientes condiciones:

  1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.
  2. Los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho grupo.
  3. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.
  4. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes del artículo en mención, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI.

Con relación a la norma de calidad, esta debe ser aplicada por los profesionales de la contabilidad o contadores públicos, denominados “la firma”, que desarrollan auditorias, revisiones de información financiera y otros servicios relacionados. Esta norma establece que dichos profesionales deben establecer un sistema de control interno con el cual se logre una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales, la legislación colombiana y que los informes son apropiados de acuerdo con las circunstancias de la entidad auditada; además de asegurar el cumplimiento del manual del código de ética.

 

¿Por qué son importantes las NAI para el contador público?

Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, además de constituir el marco normativo de aseguramiento para prestar los servicios propios de la profesión, se convierten en una herramienta para desarrollar los encargos con la calidad, oportunidad y competencia profesional que se requiere.

También, permiten a los contadores públicos colombianos prestar servicios apoyados en estándares internacionales, lo cual genera el desarrollo de competencias profesionales y mejora el grado de confianza en los servicios prestados por parte de los usuarios de la información, el mercado, los supervisores y los reguladores.

Por otra parte, a nivel profesional, guía a los contadores públicos en el que hacer cuando se presentan dilemas éticos y amenazas a la independencia (autor revisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, o intimidación) y aplicar las salvaguardas necesarias.

Finalmente, el marco de aseguramiento de la información –NAI- al desarrollarse tomando como referente los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emiten el IAASB, el IAPC y el IESBA (organismos pertenecientes a IFAC), son actualizados de forma permanente e incorporados a la legislación colombiana, llevando a que los contadores públicos cumplan los principios fundamentales del código de ética, en especial los relativos a la competencia y comportamiento profesional.

En general, es sumamente importante para que la profesión se mantenga vigente, acorde a la realidad de los negocios y sea altamente competitiva.

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