No olvides los informes sobre el oficial de cumplimiento
En un artículo anterior de este blog se revisaron las aspectos básicos del oficial de cumplimiento del Sagrilaft¹, lo cual incluyó las generalidades del cargo, los requisitos mínimos, sus funciones y otros aspectos de interés, en donde se hizo referencia a varios conceptos de la Superintendencia de Sociedades sobre este cargo.
Sin embargo, sobre el oficial de cumplimiento, las entidades obligadas a implementar el Sagrilaft, deben presentar un informe que fue catalogado como de tipo eventual y cuyo sustento está en el capítulo III² de la Circular Externa 100-000016 del 17 de noviembre del 2021. Este informe eventual es el relacionado con el oficial de cumplimiento del Sagrilaft y se codificó como el “058 Oficiales de cumplimiento”.
Esta norma corresponde a la solicitud de información financiera y otros informes no financieros por el año 2021 y el informe no financiero de corte eventual mencionado anteriormente.
Sobre este último informe no se hizo referencia en la Circular Externa 100-000012 del 22 de noviembre del 2022, que solicitó la información financiera y la de prácticas empresariales con corte a ese año.
Sin embargo, la ausencia del informe eventual en esta última norma, no significa que ya no se deba presentar. Por lo anterior a continuación, te comentamos las generalidades del mencionado informe.
1. Obligados a presentarlo
Las entidades que deban implementar el Sagrilaft, según lo dispone el capítulo X de la Circular Externa 100-000005 del 2017 de la Superintendencia de Sociedades.
2. Oportunidad el envío
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento del oficial de cumplimiento o de su cambio.
Por esto este informe se denomina “eventual”, pues solo aplica ante el nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. Si luego del nombramiento, no ha habido cambios, no es necesario presentar este informe.
3. Responsabilidad
Es de los administradores de las entidades obligadas a implementar el Sagrilaft.
4. Medio de presentación
A través del aplicativa STORM User.
Estos documentos adicionales se remiten por el STORM User dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío del informe 058. Si estos documentos no se le reportan a la Superintendencia de Sociedades, el informe 058 NO se tendrá como recibido.
Referente al tema, podría ser de interés conocer las funciones y responsabilidades del revisor fiscal frente al Sagrilaft, las cuales pueden consultarse en el módulo Régimen de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis, la cual puedes adquirir en la tienda virtual Legis.
[1] La regulación de Sagrilaft está en el capítulo X de la Circular Externa 100-000005 del 2017 de la Superintendencia de Sociedades, que ha sido modificada por las circulares externas 100-000016 del 2020 y 100-00004 del 2021. Estas normas no están de manera formal en el cuerpo de la Circular Básica Jurídica-CBJ de la Supersociedades, norma que fue expedida en el año 2022. Al respecto, puedes consultar el artículo de este blog Generalidades de la CBJ de la Supersociedades.
[2] Este enlace está dirigido a LegisXperta al módulo de Normas de Información Financiera. Debes tener acceso a la publicación para su consulta total, de lo contrario, solo tendrás acceso al 30% de su contenido.